• viernes 26 de abril del 2024
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Una jueza de San Luis declaró inconstitucional la Ley IVE

El fallo a favor surge de una presentación de la ex senadora nacional Liliana Negre y determina que en toda la provincia queda prohibida la práctica.

La titular del Juzgado Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, María Eugenia Bona, ratificó este viernes la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción” y consecuentemente declaró inconstitucional la Ley de IVE. El pronunciamiento surgió a raíz de la presentación realizada por la ex senadora nacional Lliliana Negre.

Dentro de los planteos de la ex senadora solicitó que cesara “el estado de incertidumbre que en el ámbito provincial, provoca la contradicción entre el artículo 4, primer párrafo, artículo 2 Ley 27.610 y artículo 19 del Código Civil y Comercial, indicando se declare la procedencia del segundo sobre el primero, con relación a los niños concebidos en el seno materno de madres domiciliadas en la provincia de San Luis, y en consecuencia se prohíba en toda la provincia la práctica del aborto, salvo en las causales contempladas en los inc. a y b del art. 4 Ley 27.610”.

Con ello la jueza declaró la “inconstitucionalidad” y la “inconvencionalidad” de los presentes artículos de la Ley 27.610 que autoriza el aborto legal en la Argentina. La magistrada argumentó que su decisión se basó en varios puntos de la Convención de Viena, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, la Constitución de la provincia de San Luis y la Constitución Nacional.

Ente otros considerandos, la jueza sostuvo que el derecho a la salud pública, tratado en la Ley 27.610, no es una facultad delegada en el gobierno nacional, remitiéndose a la legislación dictada en el actual contexto de pandemia de COVID/19, que “no obliga a las provincias, sino que deben adherirse y algunas, modificaron o no acataron ciertas pautas”. 

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