Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
También, remitirá el proyecto del Programa de los Mil días. Lo comunicó a través de su cuenta oficial de Twitter.
Repasamos lo ocurrido esta semana en la Cámara de Diputados de la Nación, en ocasión del tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Luego de los respectivos dictamenes, llega el turno del tratamiento en el recinto.
Un repaso de las exposiciones a favor y en contra de la Interrupción Voluntaria del Embarazo durante la reunión de comisiones.
La histórica sesión está estipulada a las 16 horas. También se tratará el proyecto del Programa de los Mil Días.
El Senado aprobó la legalización del aborto con 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención. Conocé cómo votó cada legislador y legisladora.
Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lineamientos de la Ley N°27.610
En un acto celebrado en el Museo de Bicentenario, el Presidente anunció la promulgación de la ley registrada bajo el número 27.610, y también de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el Boletín Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil Días. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.
Se trata de la primera medida cautelar contra la vigencia de la Ley 27.610 que estableció el aborto legal, seguro y gratuito.
Una decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Salta ante el primer planteo contra la ley 27.610
La norma, publicada bajo el número 27.610, se hace efectiva transcurridos ocho días del decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo.
Así lo dispuso el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia ante una acción que carecía de legitimación activa para ser interpuesta. La demanda fue iniciada por la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
El planteo de la inhibitoria por parte del Ministerio de Salud de la Nación surge a raíz de la causa iniciada en la provincia de Salta donde se cuestiona la constitucionalidad de la Ley 27.610.
El juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 10 rechazó in limine la acción de amparo que promovió una Asociación Civil contra la ley de interrupción voluntaria de embarazo.
Se trata del Municipio de Roldán, provincia de Santa Fe.
El abogado que interpuso la acción colectiva, pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la norma. La inadmisibilidad se fundó en su falta de legitimación y, en consecuencia, en la inexistencia de un caso concreto.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El fallo a favor surge de una presentación de la ex senadora nacional Liliana Negre y determina que en toda la provincia queda prohibida la práctica.
La jueza a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, María Isabel Caccioppoli, consideró que el partido no se encuentra legitimado para interponer una acción colectiva sin ser el afectado directo.
La agrupación pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
La medida fue solicitada por su marido, quien no logró acreditar la voluntad de la mujer de interrumpir el embarazo
Consideró que no existía "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.
Así lo resolvió el Tribunal al revocar la decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar interpuesta por el esposo para que la mujer no interrumpa su embarazo.
La jueza federal María Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidía con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.
Así lo determinó la jueza federal María Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseían legitimación activa.
Lo hizo a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial, que busca actualizar los protocolos sanitarios de acuerdo a los alcances de la Ley 27.610.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
A raíz de la medida cautelar ordenada por el Juez Federal de Mar del Plata.
Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Lo decidió el juez Martín y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
Consideraron que el abogado jubilado Seri no tiene legitimación para iniciar la acción y que no se presenta un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
Se trata de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Portal de Belén, solicitando la inconstitucionalidad de la norma
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al rechazar la apelación interpuesta por la actora.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
Por falta de legitimación activa, una jueza federal consideró la inexistencia de "casos".
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Se trata de una causa que había iniciado la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
Por falta de legitimación activa y ausencia de "casos" o "controversias".
También, se publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de Plan de los 1000 Días para el cuidado de la primera infancia.
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
Una decisión de la Cámara Federal de Salta que admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y dio lugar al tratamiento sobre el fondo.
La decisión sienta un precedente que resultará de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales y locales del país.
La norma en cuestión fue firmada por el gobernador de Texas, Greg Abbott, prohibiendo la práctica del aborto luego de las seis semanas de embarazo.
La decisión respondió a un reclamo impetrado por Estados Unidos contra el Estado de Texas al entender que se estaba privando a las mujeres de su derecho constitucional al aborto.
En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de "caso judicial".
Por falta de legitimación activa. La acción cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.
El caso trata acerca de una mujer que fue condenada a 30 años de prisión por un aborto y que falleció mientras se encontraba privada de su libertad. La Corte señaló que se violó la presunción de inocencia y que la prisión preventiva fue impuesta de forma arbitraria, entre otros aspectos.
El 1 de diciembre de 2021 se expusieron los argumentos orales ante el Tribunal en una causa que concentra la atención.
Por considerar que no se encuentra verificada la existencia de "caso o controversias", en los términos constitucionales.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.
Así lo resolvió la Corte Constitucional. Además, reiteró la no punibilidad sin límite de tiempo para otros supuestos como peligro para la vida de la mujer, o embarazo ocurrido sin su consentimiento.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En la causa "Dobbs" se declaró que no existe el derecho al aborto en la Constitución norteamericana.
Una traducción del sumario oficial de Leandro E. Ferreyra sobre el fallo de la Corte Suprema estadounidense que revirtió los precedentes Roe v. Wade y Planned Parenthood v. Casey.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.
Así lo decidió la Justicia Federal de Junín, al considerar que los actores no se encontraban contemplados en los supuestos del art. 43 CN.
La justicia de Córdoba entendió que dicho plan o programa en realidad no existía, por lo tanto, no había un caso concreto y real que sustentase una eventual resolución judicial.
El pedido lo había realizado un hombre que aseguraba tener la calidad de padre del "niño por nacer", basándose en el derecho de protección de éste y sus responsabilidades parentales.
Fue ante la negativa de entregar datos sobre abortos legales frente a un pedido de un grupo de asociaciones.
Así lo resolvió el Consejo de la Magistratura de la Nación al considerar que los magistrados incurrieron en una falta disciplinaria en sus dichos en una sentencia sobre un caso de abuso sexual.
Diputados del bloque oficialista presentaron el proyecto en la Cámara Baja.
El Parlamento francés aprobó la incorporación de la interrupción voluntaria del embarazo en su Carta Magna.
El 30 de diciembre de 2020, el Congreso Argentino sancionó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, aprobada con 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención.