La justicia de Paz de Rio Negro consideró que las molestias excedieron la normal tolerancia y configuraron un supuesto de antijuridicidad.
Así lo confirmó la justicia laboral en una causa iniciada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), en la que señala que la suspensión cautelar de gran parte de la reforma laboral dictada en el caso "CGT" es de aplicación en este supuesto, confirmando la suspensión de la calificación de "servicio esencial" a la educación. La valoración de esencial obliga a garantizar una cobertura del 75% durante las medidas sindicales.
El Máximo Tribunal se expidió en un caso de asociación ilícita fiscal, donde reafirmó el rol del Congreso y expresó que los jueces “no pueden dejar de lado la ley cuando no están de acuerdo” con lo que allí se ordena.
Es en el marco de una causa por presuntas irregularidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales. La decisión fue adoptada por el juez en lo penal económico Diego Amarante, e incluye también a los dirigentes Pablo Toviggino, Víctor Blanco, Cristian Malaspina y Gustavo Lorenzo.
Una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ratificó la decisión del juez Cormick, en cuanto declara inaplicable el decreto presidencial que suspendía la ejecución de la ley de financiamiento universitario.
La Cámara de Apelaciones consideró que la norma constituye un acto administrativo válido, dictado en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo y con una motivación suficiente.
Se trata de la abogada argentina acusada por injuria racial contra los empleados de un local bailable de Río de Janeiro. La decisión fue adoptada por el juez Luciano Silva Barreto en el marco de un hábeas corpus presentado por la defensa de Páez, en cuanto consideró que la restricción resultaba irrazonable dado que ya había concluido la etapa probatoria. Además, se impuso una caución de USD 18.000 para habilitar su regreso.
El máximo tribunal bonaerense rechazó un recurso cuyo objeto era que se actualice el IBM del trabajador mediante alguno de los métodos previstos en el referido precedente, es decir, el caso en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar.
El Tribunal consideró que la medida cautelar dispuesta por el juez de grado no resultaba idónea para garantizar la recomposición ambiental y ordenó en su lugar al magistrado convocar a una audiencia y requerir un plan de obras a la demandada.
El juez laboral Raúl Ojeda consideró que existen indicios de regresividad en materia laboral, afectación de principios constitucionales y riesgo de daños irreparables, por lo que ordenó suspender la aplicación de numerosos artículos de la reforma hasta que se dicte sentencia definitiva.