• domingo 19 de mayo del 2024
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El Gobierno modificó el decreto que regula el procedimiento frente a una vacante en la Corte Suprema

Lo hizo luego de adelantar la propuesta del abogado Manuel García Mansilla para ocupar el lugar que dejaría el juez Juan Carlos Maqueda el próximo 29 de diciembre, al llegar a la edad de 75 años.

El Presidente de la Nación, Javier Milei, modificó el Decreto N°222/03 que regula el procedimiento a seguir para la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la generación de una vacante.

La medida se toma luego de que en el día de ayer, la cuenta de la Oficina del Presidente diera a conocer la intención de nominar al abogado Manuel García Mansilla para cubrir la vacante que dejaría el juez Juan Carlos Maqueda el próximo 29 de diciembre, al cumplir los 75 años.

El decreto hace referencia a la decisión adoptada por la Corte Suprema el pasado 6 de septiembre en el caso de la jueza federal, Ana María Figueroa, donde por Resolución Nº 2338/2023 declaró que la magistrada cesó en sus funciones en el cargo de la Cámara Federal de Casación Penal, a partir del 9 de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional.

El tercer párrafo del artículo 99 inciso 4° establece –respecto al nombramiento de magistrados/as de la Corte y de los tribunales federales- que requerirá un nuevo nombramiento y acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes para “mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.

También cita los considerando del Decreto lo resuelto por el Máximo Tribunal en el recordado caso Schiffrin, donde sostuvo que  “… no cabe sino concluir que el límite de edad de 75 años introducido en la Reforma Constitucional del año 1994 no ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial. En efecto, se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en una situación de dependencia y precariedad, sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo”.

Ahora, la modificación traída por el Decreto N°267/2024 incorpora el artículo 9° bis al referido decreto, para estipular lo siguiente:

Las disposiciones del presente decreto también serán de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”.

De esta forma, el Presidente incorpora una modificación que habilita a remitir la propuesta de magistrados y magistradas para las vacancias de la Corte Suprema aún antes de que estas se produzcan, teniendo en miras el vencimiento del mandato que el artículo 99 inciso 4° de la Constitución Nacional impone a los magistrados.

El anuncio dado a conocer en el día de ayer se da en paralelo a la oficialización del juez federal Ariel Lijo para cubrir la vacante que dejó la jueza Elena Highton en el año 2021.

Vale recordar que la ley 26.183 sancionada en el año 2006, estableció que el número de integrantes de la Corte Suprema sería de 5 jueces/zas, luego de producidas las dos vacantes restantes, de acuerdo a la integración de 7 jueces que tenía el Máximo Tribunal en aquel entonces.


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