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Aniversario de Rizzo: el fallo que declaró la inconstitucionalidad de los cambios en el Consejo de Magistratura

En una sentencia con gran impacto en el orden institucional, la Corte Suprema de Justicia ratificó la importancia del control de constitucionalidad que realizan los jueces y juezas.

El 18 de junio de 2013 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo popularmente conocido como “Rizzo”, en el cual ratificó la importancia del control constitucional que realizan los jueces y juezas en pos de proteger los derechos fundamentales. Asimismo, la sentencia tuvo un gran impacto en el orden institucional.

El caso surgió a raíz de una acción de amparo promovida por el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2,4,18 y 30 de la Ley 26.855 que introducían una serie de modificaciones en el Consejo de la Magistratura, entre ellas el incremento de sus miembros que pasaba de 13 a 19 e incorporaba la elección popular para los estamentos técnicos (representantes de los abogados de la matrícula federal, de los magistrados y de los académicos y científicos). 

También,  pidió la inconstitucionalidad del  Decreto 577/13 que convocaba al electorado a la realización de esos comicios, previstos para realizarse de manera conjunta con las elecciones nacionales legislativas. ”La lista de candidatos a Consejeros del Consejo de la Magistratura conformará un cuerpo de boleta que irá adherido a la derecha de las candidaturas de diputados nacionales de la agrupación por la que son postulados”, preveía. 

La presentación la hizo en su carácter de apoderado de la Lista 3 “Gente de Derecho”, con el patrocinio letrado de Adriano Patricio Díaz Cisneros. Allí, argumentó que su agrupación representa a los abogados de la matrícula federal y participa de la elección de los representantes de ese estamento para el Consejo de la Magistratura. En ese sentido, señaló que la ley 26.855 además de establecer  un sistema  de selección  de representantes  que no respeta  lo establecido  en el artículo  114 de la Constitución  Nacional,  “impone requisitos   para  la  participación   en los  comicios  a celebrarse  que proscriben  a la agrupación”. 

El Juzgado  Nacional  de Primera  Instancia  en lo Criminal  y Correccional   Federal, con competencia electoral, a cargo de la jueza María Servini, hizo lugar a la petición: declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la Ley 26.855, la del mencionado decreto del Ejecutivo y dejó sin efecto la elección prevista para los miembros del Consejo de la Magistratura.  

Recordando las importantes funciones que corresponden al Consejo de la Magistratura de la Nación, y resaltando que las mismas resultan de la mayor relevancia institucional, cabe imaginar que si se estableciera la selección de sus miembros a través de listas de candidatos propuestas por los partidos políticos, no sería descabellado pensar que ese cuerpo se transformará en un órgano politizado por las influencias partidarias, con la falta de independencia y el descrédito ante la sociedad que ello implica, generando un gravísimo perjuicio a los ciudadanos que ven a la Justicia, -Justicia independiente e imparcial-, como su último recurso frente a los abusos de poder”, argumentó la magistrada. 

En consecuencia, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario por salto de instancia (“per saltum”) y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Allí, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó un dictamen en el que sostuvo que: “La elección popular prevista por la ley 26.855, así como el incremento de los escaños asignados a los miembros pertenecientes al ámbito académico y científico, vienen a reglamentar el artículo 114 de la Constitución de un modo más coherente con nuestro compromiso constitucional democrático y dando una respuesta adecuada a la demanda social de incrementar la participación ciudadana en los órganos de gobierno”.

Sin embargo, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de las artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto que convocaba a las elección de los candidatos a consejeros. También, precisaron la inaplicabilidad del régimen previsto  para el quórum y mayorías y la composición de las comisiones. Con respecto a las normas declaradas inconstitucionales, dispuso que se mantendrá la vigencia del régimen anterior dispuesto por la ley 24.937 y sus modificatorias introducidas por la ley 24.939 y y 26.080.

El voto mayoritario fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que Eugenio Zaffaroni votó en disidencia. 

En la sentencia los magistrados destacaron el control de constitucionalidad que realizan los jueces y se enumeraron una serie de normas que fueron impugnadas por violar derechos protegidos por la Carta Magna. En ese sentido, el voto mayoritario agrega que esa “atribución moderadora” que tienen los jueces es una de las mayores garantías para asegurar los derechos constitucionales contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos. 

“Las decisiones de los poderes  públicos,  incluidas  las del  Poder  Judicial,  se encuentran  sometidas  y abiertas  al debate público  y democrático.   Es  necesario  y  saludable  que  exista  ese debate.  Pero  ello  no  puede  llevar  a desconocer  ni  las  premisas normativas  sobre  las que  se asienta  el control  judicial  de constitucionalidad,   ni  que  este  sistema  está,  en definitiva,  destinado  a  funcionar  como  una  instancia  de  protección  de  los  derechos  fundamentales   de  las personas  y de  la  forma  republicana  de gobierno.  En  este  marco  los  jueces  deben  actuar  en todo  momento en  forma  independiente   e imparcial,  como  custodios  de  estos  derechos  y principios  a fin de no dejar  desprotegidos   a todos  los habitantes   de  la  Nación   frente  a  los  abusos  de  los  poderes públicos  o fácticos”, enfatizaron en uno de los párrafos. 

También, reflexionaron sobre la soberanía popular, destacando al pueblo como último titular del poder político, cuya voluntad se hace explícita a través del principio de representación:  “El Estado  de Derecho  y el imperio  de la ley son esenciales para  el  logro  de  una  Nación  con  instituciones  maduras y no  es posible  que bajo  la invocación  de  la defensa de la voluntad  popular,  pueda  propugnarse  el desconocimiento  del orden  jurídico,   puesto   que  nada  contraría   más  los  intereses   del pueblo  que la propia  transgresión  constitucional”. Los magistrados analizaron el caso a la luz del artículo 114 de la Constitución Nacional y consideraron que las modificaciones introducidas en el Consejo de la Magistratura eran contrarias a lo previsto en el texto constitucional.

Por su parte, Petracchi y Argibay observaron que: “De  todas  las  democracias  posibles,  la única  que  pueden profundizar  los poderes  constituidos  es la organizada  por  la Constitución  Nacional  sobre  la base  de  las  autoridades  por  ella creadas  y ninguna  otra.  Éste  es el recto  sentido  de  su artículo 22.  Por lo tanto  dicha  cláusula  no da pie para  alterar  la composición  y el modo  de  elección  de  una  de  las  autoridades   del  Gobierno  Federal,  como  el Consejo  de la Magistratura”. 

En su voto en disidencia, Zaffaroni puntualizó sobre la reforma constitucional que creó al Consejo de la Magistratura como órgano y que delegó en el Congreso la tarea de finalizar determinados aspectos de su estructura. Sobre este punto, detalló que en menos de veinte años fue objeto de “tres reformas regulatorias dispares y profundas”. También, retomó el argumento utilizado en el dictamen de la Procuración sobre las dificultades que se observan en su funcionamiento para nombrar jueces y cubrir las vacantes.

Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista”, sostuvo. 

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