• martes 30 de abril del 2024
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Casación anuló una causa contra Cristina Kirchner por el uso irregular de vuelos presidenciales

Se trata del proceso iniciado por una denuncia del juez Bonadío por supuestos vuelos para llevar diarios y muebles a El Calafate. Ahora Casación Federal anuló lo actuado por considerar que "se encuentra comprometida la garantía de imparcialidad del juzgadors" y dispuso apartar a los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, hizo lugar a los planteos de nulidad de la Vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, de la causa en la que se la investigaba por malversación de fondos y anuló todo lo actuado por el fallecido juez Carlos Bonadío.

La decisión también decide el apartamiento de los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.

La causa había sido iniciada por el juez Carlos Bonadío, que había dispuesto extraer copias de los testimonios obtenidos en la causa “cuadernos” para iniciar una denuncia por presunta malversación de fondos por el uso irregular del avión presidencial.

Luego del procesamiento dictado por el magistrado, la Cámara Federal de Casación Penal había aceptado la recusación planteada contra Bonadío, en virtud de considerar que se hallaba comprometida su imparcialidad en el caso, dado que era el mismo magistrado denunciante quien había resultado sorteado para decidir en la causa por los supuestos viajes presidenciales irregulares.

En aquel entonces, la Cámara expresó:

…la pesquisa del presente expediente data de hechos que habrían sido cometidos entre 2003 y 2015 y que fue iniciada tres años después de haber cesado la presunta comisión del delito, a instancias del propio magistrado recusado, que ordenó la extracción de testimonios en el marco de otro proceso a su cargo, originando de este modo la persecución penal”.

Esa intervención de Bonadío fue motivo de recusación por la defensa de Cristina Kirchner, pero este no se apartó y la Cámara Criminal y Correccional Federal le dio la razón al magistrado.

Ante esa decisión, Casación fue crítica con respecto a los jueces Bruglia, Bertuzzi y Llorens, respecto a lo dicho de que al momento de ordenar la extracción de testimonios, el juez Bonadío “…no efectuó valoración alguna en cuanto al posible delito de acción pública que se podía advertir, por lo cual no se observa obstáculo legal para que, luego de debido sorteo, intervenga en el trámite de las actuaciones”.

En particular, por el hecho de que el juez Bonadío –al momento de ordenar que se extraigan copias y se haga la denuncia- prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual -no sin sorpresa- replicó ulteriormente en el dictado del auto de mérito”.

Con relación a ello, el juez Slokar y la jueza Ledesma consideraron que el hecho de que Bonadío no se apartarse de la causa ni aceptara la recusación “vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido, a la par que atributo esencial de la función a fin de procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial.

Por ello decidieron:

“En definitiva, es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa”.

Por otro lado, Casación también receptó la crítica efectuada por la defensa de la vicepresidenta, en cuanto solicitó la recusación de los camaristas Llorens, Bruglia y Bertuzzi, con motivo de que el primero de ellos “se permitió sugerirle al magistrado de grado que analizara la posibilidad de solicitar el juicio político de la vicepresidenta de la Nación y dictar su encarcelamiento”, sin que existiera recurso fiscal en ese sentido.

La sentencia cuenta con la disidencia del Juez Yacobucci, quien consideró que no se acreditó la existencia de una cuestión federal ni alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de la Cámara.

 


Accedé a la sentencia.

 

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