• miércoles 01 de mayo del 2024
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No todo lo que brilla es oro: juicio por juradxs y comunidad twittera

Reflexiones a partir de la declaración de no culpabilidad en un juicio por jurados en Mar del Plata y el debate generado respecto al conocimiento de la deliberación del jurado.

Por Agustina Álvarez Di Mauro (*) y Santiago Amilcar Travaglio (**)

En esta última semana un jurado popular de la localidad de Mar del Plata -compuesto por 12 personas- declaró “no culpables” a tres varones acusados de abuso sexual con acceso carnal agravado contra una joven que tenía 14 años al momento del hecho. Inmediatamente, distintos medios de comunicación del país lanzaron la primicia del caso también conocido como la “manada de Miramar”, situación que promovió críticas y defensas, idas y vueltas de argumentaciones, por momentos emocionales pero también jurídicas. Lo real es que, de una forma u otra, únicamente podremos hacer proyecciones de lo que nos dictan nuestras convicciones porque el juicio fue oral pero no público. Aunque, como dijo Jack, vayamos por partes.

En la -muchas veces denostada e infravalorada- comunidad twittera, esta noticia fue tendencia y prendió la mecha de acalorados debates que podrían replicarse hasta el cansancio. Sin embargo, en esta ocasión nos quedaremos con el contrapunto entre Leandro Dias y María Luisa Piqué, grandes docentxs a lxs que solemos acudir cuando se arma el famoso “bardo twittero”. Para quienes no frecuentan nuestro antro, va un breve resumen del debate traducido en preguntas: ¿qué conclusión podemos sacar de algo que no conocemos o no pudimos ver? ¿Está bien que no hayamos tenido esa posibilidad, antes del veredicto o inmediatamente después? Así conociéramos toda la información, ¿Hay un “deber de justicia” que exige una “explicación detallada” de la resolución? ¿A qué llamamos “fundamentación”?

Está claro que no vamos a profundizar sobre cada pregunta. Años de historia y cientos de libros no pueden reducirse en una columna online o breves fragmentos de 280 caracteres -aunque mejor no hablemos de límites en cuanto a escritura y espacio porque el gremio docente universitario no da respiro-. Aquí seleccionaremos -arbitrariamente- aquello que nos parece más interesante y que genéricamente grafica el meollo de la cuestión: a veces sacamos a jugar a lxs arquerxs y a veces la reboleamos rústicamente, pero siempre con sinceridad para defender cuál es la táctica elegida.

 

¿El que calla, otorga?

Por alguna razón, quizá cultural/histórica o no, cuando hablamos de juradxs siempre brota la desconfianza. Rápidamente nos pica un bichito elitista que nos contagia contradicciones de carga viral muy alta: por temor a la ciudadanía se ha llegado a plantear el desuetudo (¡!) de normas constitucionales y, lamentablemente, en nuestros pagos políticos es moneda corriente la obstaculización de la puesta en marcha del sistema juradista. Estas sensaciones personales y emotivas (pero no por ello “incorrectas” o menos “reales”) suelen recaer en la decisión final, cuando se detiene el tiempo y -pocas veces- nos vuelve el alma al cuerpo: “¡No puede ser que decidan condenarme sin decirme por qué! ¿Qué justicia recibo si no me explican por qué finalmente se declara “no culpable”? ¡¿Tan difícil es escribir algunos renglones que fundamenten lo que deciden?!”

Muchas veces se habló del “principio de control de los actos públicos”, del “principio de obligatoriedad de motivación” o incluso de la obligatoriedad del carácter escrito de la decisión -pasó un contemporáneo de la Inquisición en el DeLorean de volver al futuro y dijo que paremos un poco-. Desde antaño se sabe muy bien que las decisiones que abren las compuertas del poder punitivo deben estar perfectamente fundamentadas, incluso más que otras decisiones estatales. No obstante, pecaríamos de insensatxs si creemos que “fundamentar” es “escribir”, que “motivar” es sinónimo de “tecnicismo” o que “razonar” implica transcribir en prosa los argumentos de nuestra decisión.

Lxs juecxs profesionales-técnicxs no nos dan garantías: las audiencias no (fueron) son (ni serán) verdaderamente públicas, los procesos son predominantemente escritos (incluso en la “virtualidad”), el deber de imparcialidad de quien juzga se corrompe a cada rato (dentro y fuera de los pasillos tribunalicios) y las sentencias son inentendibles e irrazonablemente largas. Pero, aún por sobre todas esas cosas, el quid radica en que sus decisiones no reflejan la opinión soberana, popular y realmente deliberada de doce personas, conciudadanas de las personas sometidas a proceso.

Allá por el 2005, en tierra mendocina, Binder resaltaba la importancia del modelo de juzgamiento, haciendo hincapié en los mayores poderes de las partes dentro del litigio, los específicos controles procesales y el valor que traía aparejada la deliberación en una mesa de iguales. Tomando sus palabras, Harfuch nos dirá que la “fundamentación” no tiene relación con la escritura posterior de la sentencia sino más bien con la objetivación de los controles en el procedimiento decisorio: sean juecxs técnicxs o un jurado el que resuelva, la importancia de lo resuelto recaerá sobre lo sucedido a lo largo del proceso, particularmente en el litigio de las partes y la calidad de la información presentada a lxs juradxs en el debate oral.

Igualmente podría pensarse: ¿Por qué no pedirle a lxs juradxs que escriban las razones que los llevaron a declarar “no culpable” a los acusados? Imposible no hay nada, en todo caso podemos pensar en algo impracticable o mejor dicho inédito. En casi todos los sistemas juradistas escabinos -como el cordobés o el alemán- lxs juecxs técnicxs son lxs encargadxs de redactar la sentencia, lo que se parece más a un capricho para no perder protagonismo que a una decisión (paradojalmente) fundada: lxs juecxs terminan acaparando funciones en exceso y, cuando lxs juradxs absolvieron pero ellxs votaron por condena, se verán obligadxs a motivar (¿?) contra sus propias convicciones. Sin perjuicio de ello, no existen antecedentes en los cuales la “expresión escrita de los fundamentos” que emana del veredicto sea plenamente redactara por juradxs. Y no está mal: se debe primordialmente a la naturaleza soberana de la decisión de lxs conciudadanxs, razón que hasta la fecha no fue cuestionada por ninguna de las democracias que han adoptado este proceso de juzgamiento.

En definitiva, pareciera ser que incluso en nuestro país (y particularmente en este caso) ya no hay mucha discusión sobre el tema: la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicó muy claramente que la ausencia de “expresión de motivos” no obstaculiza al imputado a una adecuada revisión de lo decidido y desde la perspectiva acusadora, en el caso de la provincia de Buenos Aires, las fiscalías dejaron de criticar vehementemente la imposibilidad de recurrir los veredictos de “no culpabilidad” tras dos contundentes precedentes del Tribunal de Casación. Sin desconocer el planteo de la querella en los medios de comunicación, el quid del problema en el caso de Mar del Plata pareciera ser otro.

 

¿De quién es la ley?

El abogado querellante de la familia, entre diversas críticas, planteó que “es un procedimiento que la víctima no puede elegir” y “la ley está hecha para los imputados y no para la víctima”. Algo de todo esto es cierto: el juicio por juradxs no es (ni debe ser) una “prerrogativa” del imputado, y mucho menos puede concebirse como una “opción”. Aunque así haya sido legislado en ciertas jurisdicciones, la Constitución Nacional prevé al juicio por juradxs como un derecho de la sociedad (art. 24), una garantía de la persona imputada (arts. 18 y 33) y un modo de organización del poder estatal (art. 118).

Pongámonos serixs un rato. Nuestros prejuicios florecen cuando vemos que en casos de “gatillo fácil” o de “legítima defensa” lxs juradxs deciden de una u otra manera. No seamos hipócritas: sin conocer nada del fondo de la cuestión (y ni que hablar del curso del debate oral), nuestra desconfianza es de tal magnitud que cuando le dan baja pena al policía o absuelven a un “ciudadano laburante” que “mata a un chorro” inmediatamente apelamos a la irrazonabilidad e incapacidad de las personas legas para decidir sobre casos de relevancia social/penal.

Aun así, traspasando nuestros prejuicios, esto se alimenta cuando vemos que la persona imputada puede decidir cómo quiere ser juzgada: en efecto, ¿qué nos conviene: convencer a 1, 3 o 12? Es legítima defensa contra un pibito ¿Es mejor apelar a gente que no conoce mucho la ley, pero sí es influenciable? Sé cómo piensa este juez, ¿No es mejor que lo resuelva él? Etcétera, etcétera, etcétera.

Pero las preguntas no deberían orientarse a “cuál es la estrategia que nos da mejores resultados” sino a “qué procedimiento nos garantiza procesos más justos”: la ciudadanía tiene derecho a participar de la administración pública del reproche punitivo, así como el enjuiciamiento por juradxs es el modelo de organización judicial que mejor le asegura a la persona imputada el pleno respeto de las garantías constitucionales penales y maximiza los dispositivos de control en forma plenamente imparcial.

 

No hay sistema que funcione con robots (por ahora)

Las personas tenemos muchísimos sentimientos, nos movemos por la vida aplicando estereotipos, positivos y negativos, permeadxs por nuestras propias experiencias y saberes. Ello no es ajeno a la órbita judicial: ni lxs juecxs técnicxs son aliens ni lxs juradxs nacieron de un repollo. Asimismo, promover (como bien lo han hecho todas las jurisdicciones de nuestro país) la integración del jurado en iguales proporciones entre varones y mujeres tampoco nos garantiza que aquellos no padezcan estereotipos.

Preguntémonos, ahora: ¿Existe alguien que no tenga prejuicios? ¿Podemos despegarnos absolutamente de nuestros preconceptos? ¿Lxs juecxs técnicxs sólo resuelven con la letra de la ley? No vamos a discutirlo aquí, pero son muchas las ventajas que presenta el enjuiciamiento por juradxs frente a la sistemática judicial actual. Quizá esté en lo cierto el fiscal del caso en concluir que estamos ante una “derrota social”, en donde fueron más fuertes “los patrones patriarcales” que las pruebas acreditadas, reafirmando la existencia de un “consentimiento” en clave machista.

La realidad es que aquí estamos en desventaja pues no contamos con la información suficiente como para rebatir estas ideas. Sin embargo, hay algo que sí podemos afirmar con los conocimientos que hoy tenemos: las distintas experiencias que tenemos hasta la actualidad en materia de géneros es poderosamente distintiva, aunque ello no nos impide seguir repensando las problemáticas que surjan o puedan surgir en la práctica, con el objetivo inacabable de anticiparnos a los debates y tener mejores herramientas para atravesarlos.

 

No todo en la vida puede ser blanco o negro

Dejando atrás la “escritura” de una decisión final, como si -a la vista de nuestra experiencia- nos diera garantías de algo, hay una herramienta que -conjuntamente con otros mecanismos- permite controlar el desarrollo del proceso y el veredicto: la publicidad. En materia de enjuiciamiento a las violaciones masivas de DDHH, Anitua comenta que en los procesos de democratización de la justicia, aún más de la justicia penal, la televisación (mass media) de los juicios es fundamental. 

Es cierto. Asumamos que nada cambiaría (o incluso sería aún peor) si tuviéramos mayoría de sistemas escabinos en nuestro país o inventáramos inéditamente la necesidad de que lxs juradxs deban escribir las razones de su decisión. Perfecto. La fundamentación del veredicto no pasará por una hoja impresa sino por otro conjunto de dispositivos, entre los que se encuentra la publicidad del debate oral. Pero, si las audiencias son a puertas cerradas, ¿Cómo podemos conocer la calidad de la información presentada, el rol de lxs litigantxs y de lxs juecxs técnicxs, los comportamientos de lxs juradxs y los procesos de selección? ¿No hay punto medio? ¿No hay grises? ¿No pueden publicarse, en conjunto con el veredicto, trascripciones mecanografiadas de todo lo que se dijo en las audiencias, suprimiendo las partes que vulneren la intimidad/privacidad de las personas sometidas a proceso? Creemos que estamos en condiciones de pensar algunas respuestas.

No es factible que, para formar una opinión, debamos tener contactos en los tribunales intervinientes o ser periodistas de algún medio de comunicación poderoso. En diversas publicaciones de los últimos días se ventiló más información, y eso seguirá sucediendo. ¿Cómo es posible? ¿Cómo nosotrxs, estudiantxs universitarixs de derecho, vamos a conseguir con mayor facilidad los debates, argumentos y discusiones en torno a los casos judicializados? ¿Qué les queda a nuestrxs tíxs y hermanxs que sólo reciben breves apuntes de personas que no participaron (porque se lo impidieron) del debate? ¿Por qué una asociación pro o anti juradista tiene más información que nosotrxs?

Así como -casi con ojos cerrados- defendemos al sistema de enjuiciamiento por juradxs, también debemos decir que el cambio de estructura es justamente eso: un cambio de paradigma, de criterios internos y externos, con nuevas reglas y mejores prácticas, con diversidad de soluciones y sin respuestas estandarizadas. Pero, tampoco seamos ingenuxs, esto involucra no sólo a los órganos judiciales: está presente la política partidaria, la formación educativa en todos sus niveles (especialmente universitario, y en derecho), el rol de los medios de comunicación, entre otrxs actorxs que forman parte de nuestras propias comunidades.

Decir “el futuro será juradista o no será” resulta erróneo por varios motivos: no sólo porque perece aquí un mero cliché sino porque además fue decidido por los constituyentes hace muchísimos años e incluso varias jurisdicciones ya lo tienen legislado y profundamente aceitado. Nuestra frase de cierre sería entonces: para que el presente siga siendo juradista e inspire un futuro aún mejor, hay que seguir trabajando en aquello que está bien, hacerse eco de las dudas genuinas que se generan en el clamor social y encontrar más y mejores respuestas hacia quienes todavía no están plenamente convencidxs.

 

(*) Becaria del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP) y Estudiante de la Facultad de Derecho (UBA).

(**) Escribiente del Ministerio Público de Defensa de la Nación (MPD) y Estudiante de la Facultad de Derecho (UBA).

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