• miércoles 01 de mayo del 2024
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Rechazan el pédido de inconstitucionalidad de las medidas de aislamiento que regresan del exterior

La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín consideró que la resolución del Jefe de Gabinete provincial no resulta manifiestamente ilegal y/o arbitraria, ni tampoco inconstitucional.

Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, confirmaron el rechazo de una acción de amparo mediante la cual se pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del Jefe de Gabinete de Ministros Carlos Bianco, que estableció la modalidad de aislamiento para los bonaerenses que regresen del exterior.

Cabe recordar que la resolución cuestionada estableció que deberían cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de 4 días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto -con costos a su cargo- completándolo luego en sus domicilios por 3 días más.

En el caso, un hombre interpuso amparo en nombre de su hija -quien en ese momento se encontraba en el exterior-, y solicitó la inconstitucionalidad de la norma por considerarla ilegítima, arbitraria e irrazonable.

El juez a cargo del Juzgado de Paz de Tigre, había rechazado in limine la acción por considerar, entre otras cuestiones, que las medidas dispuestas por el funcionario estaban motivadas en forma razonable y tenían la finalidad de salvaguardar la salud pública, ya que buscaban evitar la propagación de una pandemia.

Ante el recurso de apelación interpuesto por el actor, la Cámara consideró acertada la decisión del magistrado, señalando que no se configuran en el caso los recaudos de procedencia de la acción de amparo, en tanto no se advierte con suficiencia la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad ostensible o manifiesta en el obrar estatal.

En particular, señalaron que la escasa prueba aportada por el actor, era insuficiente para desvirtuar la presunción de legitimidad que ostenta el obrar de la Administración y que no había satisfecho la carga de acreditar que las medidas excedían el límite de lo razonable.

Finalmente, los camaristas mandaron a testar manifestaciones del actor en su escrito de apelación por exceder las necesidades del derecho de defensa e implicar claros exabruptos, al sostener afirmaciones como “con jueces que temen el poder no se han construido las libertades, ni se las conserva” y “La República y el Estado de Derecho, no se satisfacen con sentencias anodinas, cobardes y vacías de contenido”.

 

Accedé a la sentencia

 

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