• martes 30 de abril del 2024
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El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Interrupción Voluntaria N° 27.610

También, se publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley de Plan de los 1000 Días para el cuidado de la primera infancia.

En un día atípico de Boletín Oficial, se publicaron la reglamentación de dos de las leyes más resonantes del 2020: la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo n° 27.610 y la Ley de Plan de los 1000 Días n° 27.611. De esta forma, se efectiviza la implementación de las normas; cabe aclarar que ambas leyes fueron sancionadas definitivamente el 30 de diciembre del año pasado y su promulgación se registró el 15 de enero de 2021.

Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE) contempla el derecho de las personas gestantes a decidir la interrupción de su gestación hasta la semana catorce inclusive, y requerir la atención postaborto en los servicios del sistema de salud. De los 21 artículos del texto legal, el Poder Ejecutivo reglamentó siete de ellos: 

-Al artículo cuarto, que recepta el derecho y el plazo para poder interrumpir la gestación, se le incorpora que la persona gestante requirente deberá expresar su consentimiento informado para realizar la práctica. Cabe recordar que el plazo de la semana catorce no regirá para interrumpir el embarazo, si este se produjo producto de una violación. En este caso, la requirente deberá realizar una declaración jurada donde conste dicho hecho -no aplica si la persona gestante es menor de 13 años-.

La persona gestante también podrá acceder a la interrupción de su gestación, por fuera de la semana 14, en los casos que estuviera en peligro su vida o su salud. En esta situación, la reglamentación determina que la persona debera manifestar su consentimiento informado y presentar la constancia de la causal en la historia clínica. El "peligro" implicará la posibilidad de afectación, y no necesariamente un daño concreto.

-Al artículo quinto, que contempla los derechos en la atención de la salud, se aclara que el deber de confidencialidad es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas, y que el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa.

También, con respecto a la autonomía de la voluntad, la reglamentación reitera y ratifica que "En ningún caso el personal de salud podrá interferir indebidamente con la decisión de las personas gestantes."

-Al artículo sexto, referido a la información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y reproductiva, el personal de salud pondrá a disposición información a la requirente acerca de sus derechos y la posibilidad de contar con asesoramiento legal.

-En el artículo séptimo se reglamenta que en los casos que el consentimiento informado no pueda emitirse por escrito, se otorgará en un formato que le resulte accesible a la persona como braille, digital, audio, entre otros, y el mismo deberá incorporarse a la historia clínica.

-En el artículo octavo se configuró que si existiera una sentencia judicial de restricción a la capacidad que impida prestar el consentimiento a la persona o la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente, el consentimiento deberá ser prestado, en los términos en que se haya dispuesto en la sentencia, por la persona designada o nombrada representante.

-Con respecto a la objeción de conciencia -uno de los temás más controvertidos del debate pre ley- la reglamentación reafirma que el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia.

-En el artículo 19, relacionado a la capacitación del personal de salud, se determina que el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios Provinciales y de CABA deberán definir indicadores que permitan evaluar la consecución de los programas de capacitación.

Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia

Por otra parte, también se publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley n° 27.611. El acto administrativo lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, las ministras Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), y los ministros Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo "Wado" De Pedro (Interior).

La ley del Plan de los 1000 días ofrece acompañamiento y asistencia en el embarazo y durante los primeros tres años de vida de los niños y las niñas a todas las personas gestantes que no cuenten con los recursos necesarios.

Entre los principales puntos de la reglamentación se destaca la definición de conceptos como "primera infancia", "malnutrición" y "prevención de la violencia", con respecto al objeto de la norma. También, se precisan los montos y características del modelo de atención integral establecido en la ley.

"Que esta norma asume que los procesos de gestación y el cuidado de las infancias son una responsabilidad de todo el entorno familiar y de la comunidad", expresa uno de los considerandos del decreto de reglamentación de la Ley n° 27.611.

Accedé a la reglamentación de la Ley IVE.

Accedé a la reglamentación de la Ley del Plan de los 1000 días

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