• miércoles 01 de mayo del 2024
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La Justicia santafesina dispuso que Vicentín seguirá siendo administrada por los interventores designados por sus accionistas

Mientras tanto, los interventores designados por el Gobierno Nacional cumplirán funciones como "veedores controladore".

El Juez Civil y Comercial de Reconoquista, Fabián Lorenzini, hizo lugar a una medida autosatisfactiva requerida por el Directorio de la empresa Vicentín y dispuso que la empresa seguirá siendo conducida por los “administradores naturales” designados por la asamblea de la empresa. Además, estableció que los interventores designados por el Poder Ejecutivo Nacional lo harán en carácter de “veedores controladores”.

En su resolución, el Lorenzini dispuso que “los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la ultima Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma”.

En ese sentido, aclaró que “no estamos en un proceso falencial en sentido estricto, con desapoderamiento efectivo del patrimonio de la concursada sino, antes bien, en concurso preventivo en el cual los administradores continúan al frente de la empresa, bajo la vigilancia de la sindicatura”.

Sobre la intervención dispuesta, a pesar de no adentrarse en su constitucionalidad, señaló que "ha signado el proceso concursal en una suerte de impasse que amenaza con afectar negativamente su giro comercial y actividad industrial, con el consiguiente riesgo de una paralización de sus actividades".

Por ello, consideró que “la preservación de dicho patrimonio y su correcta administración constituye una tarea de indudable magnitud y complejidad que recae en cabeza de los integrantes del órgano societario encargado de la administración”.

Por otro lado, estableció que los “Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores”, según las funciones que la Sindicatura concursal determine.

Estas medidas adoptadas por el magistrado tendrán una duración de 60 días -al igual que lo disponía el DNU 522/2020- y podrán ser prorrogadas si fuera procedente.

Por último, el Juez santafesino se declaró incompetente para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad entablada contra por el Directorio de la empresa contra el Decreto N°522/20 que dispuso la intervención de la empresa, en función de que la misma no debe ser canalizada a través del proceso concursal.

 

Accedé a la resolución.

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