• lunes 19 de mayo del 2025
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Declararon inconstitucional la designación de García Mansilla y Lijo en la Corte Suprema

El juez Ramos Padilla dictó sentencia definitiva en el amparo iniciado por distintas organizaciones que solicitaban declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 que nombró en comisión como jueces de la Corte Suprema a Manuel García Mansilla (que asumió el cargo durante 40 días) y de Ariel Lijo, a quien la Corte le rechazó su licencia para asumir.

El juez subrogante de Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, declaró la inconstitucionalidad y inconvencionalidad del Decreto N°137/2025 que dispuso el nombramiento en comisión como jueces de la Corte Suprema del académico Manuel García Mansilla y del juez federal Ariel Lijo.

El magistrado afirmó que no existe una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión como alegó el Poder Ejecutivo, dado que en los últimos 100 años ningún presidente elegido democráticamente por el voto popular ha realizado un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se haya materializado.

Recordó que de los más de 75 magistrados integraron la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los últimos cien años, sólo uno asumió como juez “en comisión” mediante un decreto dictado por un presidente elegido democráticamente por el voto popular: el Dr. Manuel José García-Mansilla.

En esa línea, destacó que la reforma constitucional de 1994 (si bien no implicó la sanción de una nueva Constitución) buscó atenuar el presidencialismo y fortalecer el federalismo, el rol del Congreso y la división de poderes, creando un sistema de nombramiento de magistrados más transparente y consensuado.

Para el magistrado, el art. 99, inc. 19 establece una práctica excepcional, que como tal debe ser interpretada restrictivamente y que, luego de la reforma constitucional de 1994, sólo puede interpretarse válidamente el término “empleos” a embajadores, ministros plenipotenciarios y otros cargos que requieren acuerdo del Senado.

Así, una interpretación armónica de la Constitución Nacional impone que el artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional no es aplicable a la designación de magistrados de la Corte Suprema: existe un único sistema de designación de jueces de la C.S.J.N., que es el previsto en el art. 99 inc. 4 de la C.N.

Ramos Padilla enfatizó que la designación de los magistrados de la Corte Suprema constituye un acto complejo federal que involucra la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional y la del Senado de la Nación, que debe manifestarse de una forma específica: mediante la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes en una sesión pública convocada al efecto. 

En definitiva, el magistrado concluyó que la designación de jueces en comisión de la Corte Suprema amparándose en el artículo 99 inc. 19° y obviando el procedimiento establecido por el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional es violatorio de la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial.

 

Antecedentes de la causa.

Vale recordar que el pasado 26 de febrero, el presidente Javier Milei emitió el referido decreto donde dispuso el nombramiento en comisión del juez federal, Ariel Oscar Lijo, y del académico, Manuel García Mansilla, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El presidente decidió avanzar en la designación de los candidatos, bajo el argumento de que el Senado no aprobó los pliegos y que éste ingresó en receso, lo que lo facultaría a designar a los magistrados de la Corte Suprema en comisión. Su fundamento radica en el artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional que estipula dentro de las atribuciones de Presidente la de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Un día después, la Corte Suprema le tomó juramento a García Mansilla, quien asumió el cargo y ya tuvo la oportunidad de decidir en diversos casos.

El caso de Ariel Lijo fue distinto, ya que la Corte entendió –luego de analizar la solicitud de licencia en su cargo de juez federal- que “la Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”. Por esos motivos, rechazó su licencia y entendió que para asumir como juez del Máximo Tribunal solo podía hacerlo en caso de renunciar a su cargo como titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4.

 

La judicialización de los nombramientos.

Esa decisión fue impugnada judicialmente por las asociaciones CEPIS, ACIJ, Poder Ciudadano, CELS, INECIP, y un abogado particular,  Luis Fernando Cabaleiro, que buscaban declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°137/2025 por considerar que es violatorio del principio de división de poderes, de las garantías independencia de los magistrados, de la inmunidad funcional e intangibilidad de las remuneraciones y de la forma republicana de gobierno.

 

El rechazo del Senado.

En la sesión pública especial convocada para el día 3 de abril, el Senado de la Nación rechazó las propuestas del Presidente de la Nación para nombrar como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla. Los candidatos no reunieron los votos afirmativos de las dos terceras partes de los senadores presentes que exige el artículo 99 inc. 4° de la Constitución para ser juez del Máximo Tribunal de la Nación.

El pliego de Ariel Lijo obtuvo el voto afirmativo de 26 sobre 71 senadores presentes, mientras que el de Manuel García Mansilla obtuvo 20.

 

La medida cautelar adoptada el 3 de abril

Luego del rechazo del Senado, Ramos Padilla había dictado una medida cautelar donde le ordenó a Manuel García Mansilla abstenerse de conocer y decidir en todas aquellas causas jurisdiccionales y resoluciones administrativas mientras actúe como juez ‘en comisión’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La medida también había sido extensiva el juez federal, Ariel Lijo, quien no pudo asumir en el cargo luego de que la Corte Suprema rechazara otorgarle licencia en su cargo como titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4.


Accedé a la resolución.

 

Causa n°3928/2025 “CEPIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADM

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