• viernes 18 de abril del 2025
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El Gobierno designó por decreto a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla en la Corte Suprema

Los nombramientos son en comisión y durarán hasta el 30 de noviembre de este año. Se trata de los dos candidatos que el Gobierno había postulado en el Senado para cubrir las vacantes que habían dejado Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto N°137/2025 firmado por el Presidente Javier Gerardo Milei que dispone el nombramiento en comisión del juez federal, Ariel Oscar Lijo, y del académico, Manuel García Mansilla, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La decisión se da luego de que la Corte Suprema quedara con tres integrantes (Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti), frente a las renuncias de Elena Highton (con fecha 1/11/2021) y de Juan Carlos Maqueda (29/12/2024).

Ante ello, el Gobierno había postulado el año pasado a Lijo y a García Mansilla: el primero para cubrir la vacante que había dejado Highton, y el segundo para la que iría a producir Maqueda a fin de año, por cumplir los 75 años. Fue así que se llevaron a cabo en el Senado las audiencias públicas de los candidatos: el 21 de agosto fue la de Ariel Lijo, y el 28 de agosto la de García Mansilla.

Sin embargo, el Gobierno no llegó a un acuerdo que le permitiera obtener los dos tercios de los votos de los senadores presentes, mayoría requerida por el artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional. De hecho, la semana pasada se había convocado una sesión especial para tratar la designación de Lijo (el único de los dos que había tenido dictamen favorable de su pliego), pero no se reunió el quórum necesario para sesionar.

Frente a ello, el Gobierno decidió avanzar en la designación de los candidatos bajo el argumento de que el Senado no aprobó los pliegos y que éste ingresó en receso, lo que lo facultaría a designar a los magistrados de la Corte Suprema en comisión.

Vale recordar que el artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional estipula dentro de las atribuciones de Presidente la de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

También debe tenerse en cuenta que la consideración de los pliegos de Lijo y García Mansilla se encontraban dentro de los asuntos comprendidos en la convocatoria de las sesiones extraordinarias realizada por Milei el 13 de enero.

Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno indicó que el artículo 99. inc. 19 de la Constitución lo habilitaría a designar también jueces de la Corte Suprema. Para ello, fundamenta que la lectura literal y sistemática del texto de la Constitución, sumado a informes de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853 y a la práctica de nombramiento de jueces federales en comisión a lo largo de nuestra historia justificarían el nombramiento de Lijo y García Mansilla.

Al respecto, también se refiere que numerosos jueces de la Corte Suprema habrían sido designados por Decreto, pero reconocen que desde 1910 en adelante solo dos fueron nombrados de esta forma: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados por Mauricio Macri a través del decreto N°83/2015. En ese caso, ese decreto fue suspendido por la Justicia Federal, lo que motivó que recién asumieran luego de que el Senado aprobara sus pliegos en junio de 2016.


Accedé al decreto N°137/2025


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