• lunes 06 de mayo del 2024
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Caso Báez Sosa: Casación confirmó las condenas contra los 8 acusados

Si bien el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso y consideró que no existió alevosía, mantuvo la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

La Sala II de Tribunal de Casación Penal confirmó parcialmente la sentencia condenatoria contra los ocho rugbiers acusados del homicidio agravado de Fernando Báez Sosa, ocurrido en la madrugada del 18 de enero de 2020 a la salida del boliche Le Brique en Villa Gesell.

El máximo tribunal penal provincial, con el voto de los jueces Fernando Mancini y Florencia Budiño, confirmó las condenas perpetuas contra Máximo Thomsen, Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Matías Benicelli y Luciano Pertossi como coautores del delito de homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas (en concurso ideal con lesiones leves), y las de 15 años contra Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y Lucas Pertossi, como partícipes secundarios del mismo delito.

No obstante la confirmación de las condenas, Casación sí hizo lugar al pedido de la defensa de eliminar el agravante por alevosía, en tanto entendieron que el Tribunal Oral de Dolores interpretó incorrectamente la alevosía prevista en el artículo 80 inciso 2° de Código Penal.

Respecto al agravante de alevosía, los jueces Fernando Mancini y Florencia Budiño entendieron que “Fernando Báez Sosa no fue muerto alevosamente porque la alevosía a la que alude la ley penal no es sinónimo de brutalidad (…) sino que da cuenta de una actitud de astucia y cautela” en el acto homicida.

En aquella decisión, la jueza Castro del Tribunal de Dolores había expresado que el modo en que se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de la víctima constituyó una "alevosía por desvalimiento", en tanto consideró que Fernando Báez Sosa fue atacado mientras se encontraba tomando un helado con sus amigos y se encontraba indefenso, circunstancia que fue aprovechada por los acusados para asegurar el resultado sin correr riesgos.

El voto del juez Mancini criticó esa interpretación por segmentar el episodio en partes, ya que los actos entendidos separadamente y luego vinculados hacen perder de vista del acto homicida como un acto total. Con esa visión es que el tribunal de juicio interpretó que el último acto llevado a cabo por los 8 jóvenes acusados generó un aprovechamiento sorpresivo que produjó la indefensión de Báez Sosa, lo que fue considerado como alevosía.

En ese sentido, expresaron que “no hay la alevosía que menciona el inc. 2° del art. 80 del CP, si en el contexto de un ataque o en una reyerta la víctima de homicidio pierde la capacidad de defenderse. La impiedad, la ya mentada brutalidad, son diferentes a la alevosía”.

Respecto al agravante del concurso premeditado de dos o más personas, Casación adelantó inicialmente que “lo premeditado es el concurso, es decir, ir juntos a matar”.  Para el tribunal, esa fue la modalidad decidida y adoptada por todos los concurrentes, en tanto entendió que existió una toma de decisión compartida por todos de concurrir con su protagonismo al proceder homicida.

Así, consideraron que “los integrantes del grupo efectivamente decidieron ir juntos a propinar una tremenda paliza a quien, entendieron que de alguna manera los había ofendido, en el contexto de un incidente inmediatamente anterior”.

Ello dado que desde el comienzo mismo en que los agresores deciden iniciar su breve marcha hacia la víctima, poniendo en ejecución una acción de características inopinablemente matadoras.

Para Casación, la concurrencia plural no fue “ni ocasional, ni improvisada, ni instintiva, ni impensada, ni tampoco fue el producto de una explosión anímica coincidentemente simultánea de cada uno. Todo lo contrario: ese dato concreto y restringido de ir todos juntos fue decidido por cada uno. Es decir, fue pensado (generalmente siempre se piensa antes de obrar) y, como es de toda obviedad, al ser antes, lo pensado y decidido, entonces fue premeditado”.


Accedé a la sentencia.

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