• miércoles 01 de mayo del 2024
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Aniversario del fallo "Tomás Devotos": el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho argentino

El 22 de septiembre de 1933 la Corte Suprema admitió, por primera vez, la responsabilidad del Estado por los daños originados por su actividad extracontractual. Se trató del caso en el que la firma Tomás Devoto demandó al Gobierno Nacional por los daños generados en su campo a causa de un incendio que se originó por las chispas desprendidas de un brasero que utilizaron los empleados del telégrafo, mientras realizaban su trabajo en un terreno con pasto seco. El Máximo Tribunal, en ausencia de normas que regularan la materia, se basó en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil -entonces vigente- y ordenaron al Estado a indemnizar a la empresa.
 
A partir de allí, una larga construcción jurisprudencial de la Corte fue configurando la fisonomía del instituto de la responsabilidad del Estado. El Congreso Nacional, recién en 2014 a través de la ley 26.944, estableció una regulación especial sobre esta materia, reconociendo esos lineamientos y su pertenencia al derecho público.
 
Accedé al fallo
 
Una breve historia de la responsabilidad del Estado
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