• miércoles 01 de mayo del 2024
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Rechazan una medida cautelar pedida por una empresa para que el Gobierno la incluya en el Programa ATP

Se trata de una empresa que requería la inclusión en el Programa por el cual el Estado Nacional abona el 50% del sueldo de los trabajadores en concepto de salario complementario por la emergencia.

El juez a cargo del Juzgado Federal Nº1 de Quilmes, Luis Armella, resolvió rechazar una medida cautelar pedida por la empresa Mistral para que el Gobierno la incluya en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el DNU N°332/20 y ampliado por el DNU N°376/20. La empresa había aludido que no había recibido respuesta por parte del Estado respecto a su inclusión o no en el referido Programa.

Según detalló en su demanda, Mistral había solicitado a la AFIP el pasado 10 de abril la inclusión de la empresa en el referido Programa, a fin de obtener la asistencia financiera del Estado que pagaría el 50% del sueldo de los 48 trabajadores de la empresa afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Sin embargo, en su presentación la empresa se equivocó al consignar el detalle de la disminución en las ventas que exige el Estado Nacional para acceder al referido Programa desde que se inició el ASPO, e invirtió los datos correspondientes al período 2019 con el del 2020.

En su resolución, Armella rechazó el pedido de la medida cautelar contra el Estado Nacional al  considerar que no existe “inobservancia clara e incontestable   de   un   deber   jurídico,   concreto   y   específico   de   la   demandada, tampoco se advierte vulnerado ningún derecho de la solicitante en virtud de la actuación de la autoridad pública, toda vez que no existe acto arbitrario”.

Asimismo, el magistrado especificó que la empresa no acreditó ninguna de los extremos requeridos por la ley 26.854 sobre medidas cautelares contra el Estado y que en el marco abreviado en que se encuentra la causa, la presentación no contiene la contundencia para derribar una norma estatal que se presume válida.

Por otro lado, señaló que la medida cautelar requerida guarda “absoluta identidad con el objeto de la demanda”, por lo que “el fondo de la cuestión se agotaría, precisamente, con su dictado”.

Por último, el magistrado solicitó a la AFIP que brinde un informe sobre los fundamentos del Programa ATP así como los motivos por los cuales no se incluyó a la empresa en el mismo.

 

Accedé a la resolución.

Accedé a la demanda.

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