La Cámara Contencioso Administrativo Federal receptó el pedido de asociaciones del rubro.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Do Pico, Heiland y Facio, admitió un planteo cautelar y dispuso suspender los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y las resoluciones reglamentarias que se hubieren dictado en consecuencia.
Se trata de la causa iniciada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmaceutica (FEFARA) que, en diciembre del año pasado, presentaron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires en la que denunció "mercantilización" de la salud y diversos puntos que perjudican a sus afiliados, como también, a pacientes.
La causa fue decidida, en primera instancia, por el juez Santiago Carillo quien definió que las asociaciones no estaban legitimadas para litigar y que no había "caso judicial" por resolver. De ese modo, rechazó la presentación pero más tarde la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -en consonancia con el dictamen del fiscal Cuesta- les reconoció la aptitud para llevar adelante el planteo.
Ese Tribunal, ahora, decretó la medida cautelar peticionada por la COFA que suspende las normas del DNU 70/2023 que afectan la actividad farmaceutica.
Cám. Cont. Adm. Fed, Sala I, Expte. 48466/2023, "Confederación Farmacéutica Argentina", Resolución 24/04/2025.
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