• lunes 28 de abril del 2025
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El antídoto del juez Ramos Padilla

La sentencia del juez Ramos Padilla por la cual ordena abstenerse de ejercer el cargo al comisionado García-Mansilla y no asumir el cargo al segundo comisionado, Lijo, contiene dos argumentaciones sobre las cuales me parece importante detenernos brevemente.

1. La conducta estatal democrática en la designación de jueces de la Corte

Ya en la causa Banco Nación y la suspensión de su privatización[1], el juez Ramos Padilla fundamentaba parte de su decisión en aquello que llamamos actos propios institucionales democráticos.

En aquella causa el juez le otorgaba efectos concretos a la decisión del Congreso de quitar a tal entidad financiera de las posibles reformas estatales contenidas en la Ley Bases (reorganización administrativa, privatización, entre otras posibles).

La buena fé aplicable al Estado y la obligación ética de ser consecuente con sus propios comportamientos permiten exigir, así, la aplicación al propio Estado de la regla de los actos propios.   

Ello también integra la previsibilidad que se busca bajo el principio de seguridad jurídica. Tantas veces alegada para temas de índole económicas (inversiones, fundamentalmente) y tan poco frecuentada en estos otros temas de calidad institucional.

Retoma, Ramos Padilla, esa argumentación jurídica ahora con notables consecuencias sobre el nombramiento en comisión de jueces de la CSJN:

Se evidencia, entonces, que la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en comisión no forma parte de una práctica constitucional sostenida, sino que, por el contrario, formó parte de una práctica constitucional excepcional durante el siglo XIX y la primera década del siglo XX. Las diferencias entre aquellas épocas y los tiempos presentes son notables. Los viajes de los senadores desde las 14 provincias entonces existentes hacia la capital podían durar largas jornadas, debido a que no se contaba ni con vehículos ni con aviones. Además, los recesos del Senado eran muy extensos, ya que las sesiones ordinarias duraban menos tiempo que el receso legislativo9. También se evidencia que dicha práctica constitucional, luego de la primera década del siglo XX, cayó en desuso respecto de los jueces de la C.S.J.N. y se tornó directamente inexistente para todos los magistrados tras la reforma constitucional de 1994.

La contundencia de la afirmación, fundamentada en su sentencia con un minucioso análisis histórico institucional, dota de razonabilidad su decisión al tiempo que reprocha de falsa la motivación el decreto presidencial en este punto.  Y ello lo hace enumerando las propias prácticas presidenciales en los períodos democráticos. Pues no sería constitucionalmente válido traer consecuencias dese los períodos no democráticos hacia los democráticos para validar una decisión democrática.

Más allá de ello, aquello que deseamos enfatizar es la puesta en valor con significancia jurídica de la propia conducta de los poderes del Estado a lo largo de nuestra historia constitucional democrática. Para desde allí controlar la validez o no de la decisión adoptada.

Este estándar de control de constitucionalidad argumentado por el juez Ramos Padilla es el que nos parece un acierto. Sumado a que su propia decisión se inserta en una suerte de encadenamiento de buenas prácticas estatales las que, sostenidas en el tiempo, fijan un estándar de control de constitucionalidad en dirección hacia el fortalecimiento institucional democrático.

2.  El abuso jurídico de una previsión constitucional

Aquí el juez Ramos Padilla construye su decisión con la ayuda de una acertada cita de la propia CSJN:

La C.S.J.N. ha advertido que “constitucionalistas conocedores de ciertas prácticas institucionales como Bidart Campos o Carlos Nino, llamaban a ´insistir´ en el principio de buena fe constitucional y alertaban contra el ejercicio abusivo de las normas que regulan el poder público ´con prescindencia de los fines que ellas procuran satisfacer´ (Bidart Campos, Germán ´Una mirada constitucional al principio de buena fe´ en ´Tratado de la Buena Fe en el Derecho´, La Ley, Buenos Aires, 2004, Tomo I, p. 53 y Nino, Carlos ´Un país al margen de la ley´, Ariel, Buenos Aires, 2005, p. 85). La deferencia del Poder Judicial al ejercicio que hace otro poder del Estado de sus potestades propias nunca significó una patente de corso para burlar el debido proceso parlamentario. Los tres Poderes del Estado deben ajustar su conducta a la Constitución y evitar un ejercicio abusivo de sus atribuciones constitucionales de manera que los principios democráticos y republicanos que le dan sentido a nuestro orden constitucional no resulten socavados” (Fallos: 345:1269). 

Es este tema de las competencias abusivas el que hace un tiempo ya nos preocupa y ocupa. La “patina” de “legalidad” buscada en artículos constitucionales o infra constitucionales cuyas interpretaciones con técnicas aisladas, atemporales  o  foráneas incompatibles con nuestro “adn cultural constitucional”,  pretenden dar cobertura al objetivo buscado: el vacío constitucional y la legalidad de la arbitrariedad del poder. 

A ello se le suma, ahora, la recurrente invocación de prácticas anteriores institucionales, no constitucionales, para legalizar la huida de la propia legalidad.

La imaginación no tiene fin…

La muestra más clara es la creciente invocación de una suerte de “derecho adquirido” de los gobiernos a gozar de al menos las mismas herramientas carentes de legalidad e institucionalidad que se habrían utilizado en otros gobiernos. Abusos en el uso de las leyes de emergencia, de delegación, de decretos de necesidad y urgencia, de los presupuestos prorrogados y así tantos otros…

¡Ahora le han sumado la historicidad de las designaciones en comisión de jueces de la CJSN para justificar un nuevo abuso de poder!

¡El colmo, de todos los colmos!

Dije que sería breve y lo seré compartiendo este interrogante ¿Cuánto daño le ha hecho a nuestra institucionalidad: a. la designación de jueces en comisión, b. la expresa aceptación de los designados bajo una modalidad inconstitucional y c. la efectiva asunción de uno de ellos en el cargo de juez de la CJSN?

El tiempo lo dirá.

De momento dos antídotos a estos síntomas de cancelación de zonas de institucionalidad han sido encontrados por el propio sistema: 1. La sentencia del juez Ramos Padilla  y  2. El rechazo de ambos pliegos por parte del Senado de la Nación.

 


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