• domingo 27 de abril del 2025
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La orden judicial de suspender la privatización del Banco Nación

Por Pablo A. Gutiérrez Colantuono (*)
Invitado en Palabras del Derecho

El juez Alejo Ramos Padilla, a cargo por subrogancia del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2 de la ciudad de La Plata, decidió suspender cautelarmente el proceso de privatización del Banco Nación por el término de seis (6) meses.

¿Le asiste razón?  Si. Nos explicamos.

Tal como venimos sosteniendo existen al menos dos argumentos de peso para afirmar la inviabilidad constitucional del decreto 116/2025:

  1. los alcances limitados de una ley de emergencia y de delegación; 2. los actos propios.

Sobe el primero mucho ya se ha dicho no solo en estos tiempos, en la propia Convención Constituyente del año 1994 y en múltiples fallos: los poderes excepcionales son por definición limitados, dentro ello de la lógica constitucional que impone que ante mayores poderes mayores controles a los mismos. Estamos frente a una suerte de desequilibrio excepcional y transitorio de la habitual distribución de funciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo. De allí que cada poder en su esfera y, especialmente el Judicial, deben analizar de manera restrictiva tal asignación excepcional de facultades de un poder al otro. Cuidando que el nuevo orden transitorio de asignaciones de funciones lo sea conforme a las pautas y los tiempos que fija la propia constitución. Es esto aquello que ha analizado, en parte, el juez Ramos Padilla entendiendo que se han excedido las pautas constitucionales mediante el dictado del decreto que ordena privatizar el Banco Nación.

Lo segundo refiere a un tema novedoso en nuestro sistema constitucional al menos ahora en su aplicación a las decisiones políticas: los actos propios. Es que el Congreso al debatir la Ley Bases promovida por el Poder Ejecutivo descartó expresamente en sus debates incluir al Banco Nación como parte de aquella estructura estatal alcanzada por la reforma del Estado.

Esta decisión del Congreso instrumentada en una ley que a su vez le fuera propuesta por el propio poder Ejecutivo, es un acto institucional que proyecta efectos jurídicos. Estos se traducen en la imposibilidad de “adoptar una conducta contraria a su propia conducta” por parte del propio Estado. Pues lo contrario implicaría violentar dos principios centrales del orden constitucional argentino como son la buena fé y la seguridad jurídica. Descartado que fuera, previo debate, incluir al Banco Nación en la lista de posibles organismos sujeto a privatización, nace la prohibición hacia el Poder Ejecutivo de disponerla por medio alguno. Y es este el segundo argumento que lleva al juez Ramos Padilla a suspender el proceso privatizador del Banco Nación.

En síntesis, lo sucedido alrededor de este intento de privatizar el Banco Nación excediendo los límites de la Ley Bases demuestra una vez más que el poder siempre busca más poder.

Cuanto más se le concede más desea…

 


(*) Doctor en Derecho. Profesor en Derecho Administrativo, Universidad Nacional del Comahue
(**) La nota sobre la decisión en Palabras del Derecho, 14/03/2025. 

 

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