• lunes 28 de abril del 2025
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Ordenaron la suspensión del decreto que transformó al Banco Nación en sociedad anónima

Lo decidió el juez Alejo Ramos Padilla en la misma causa donde había decretado una cautelar interina. El magistrado entendió que la Ley Bases no habilitó a transformar la entidad en una sociedad anónima y que dicha transformación solo podría operar por ley del Congreso.

El juez subrogante del Juzgado Federal N°2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, ordenó suspender por el plazo de 6 meses el decreto N°116/2025 que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina (BNA) en una sociedad anónima.

La decisión remarca que la modificación de la estructura jurídica del BNA solo podría operar por ley del Congreso de la Nación, conforme lo establece la Carta Orgánica de la entidad (ley 21.799).

Además, entendió que el Banco de la Nación Argentina no se encuentra incluido en los términos del art.  8° inc. a) de la ley N° 24.156, al que remite el art. 3° de la ley 27.742 (Ley Bases) tal como sostuviera el Poder Ejecutivo, sino que éste se rige por la ley 21.526 de Entidad Financieras.

En ese sentido, citó jurisprudencia y doctrina para reafirmar que la delegación legislativa prevista en el artículo 76 de la Constitución debe ser interpretada restrictivamente y que, por ello, la transformación dispuesta por el Poder Ejecutivo no estaría habilitada por la delegación que hiciera la Ley Bases.

Entre otros argumentos, recordó que el Banco Nación había sido incluido dentro de los entes sujetos a privatización en el proyecto original de la Ley Bases pero, luego de un extenso debate legislativo, los legisladores refirieron expresamente que la entidad sería excluida de la posibilidad de ser privatizada, por lo que quedó fuera del texto sancionado.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo emitió el decreto N°116/2025 que transformó el Banco Nación en sociedad anónima y dispuso que los accionistas del Banco Nación S.A. serían en 99,9% el Estado Nacional (Ministerio de Economía) y en un 0,01% por la Fundación Banco Nación.

Para Ramos Padilla, el argumento del Estado Nacional de que la transformación en sociedad anónima no implicaba una privatización no era atendible, dado que ni el decreto N°116/2025 ni el Estatuto Modelo de la sociedad anónima establecían limitación alguna para que el Estado se desprendiera de las acciones, lo que implicaba un riesgo cierto de que se avanzara con la privatización sin una ley que lo habilitara.

En su decisión, el juez remarcó el rol estratégico que ha cumplido el Banco Nación en la economía nacional, sosteniendo políticas públicas esenciales, financiando sectores estratégicos y garantizando la inclusión financiera. “Desde su fundación, ha desempeñado un papel crucial para mitigar crisis económicas y financiar el desarrollo agrícola, industrial y comercial del país. Durante momentos de crisis –como la de 1891 y la de 1929, para no ingresar en los precedentes actuales–, el Banco Nación fue fundamental al garantizar la cadena de pagos y al apoyar a diversos sectores económicos”.

 

En ese sentido, aclaró que el Banco Nación no atraviesa una situación de emergencia financiera que justifique su transformación

La decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del BNA, que buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución Privativa del Directorio del Banco de la Nación Argentina No 348 (que contrató un estudio jurídico para analizar la transformación del banco en sociedad anónima), de los artículos 13, 48, 51 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y del artículo 24 de la Ley N° 26.122, en cuanto avalarían la privatización del Banco Nación. Asimismo, ampliaron la pretensión a cualquier otro acto que tuviera la intención de avanzar en la privatización de la entidad.

 

Antecedentes de la causa.

En esta misma causa pero en septiembre del año pasado, el magistrado había declarado que las normas vigentes (en particular el DNU N°70/2023) no permitían la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo era necesario que se lo dispusiera el Congreso mediante una ley formal.

En aquella decisión, el juez Ramos Padilla había resuelto, por un lado, declarar abstracta la causa promovida por los trabajadores del Banco de la Nación Argentina que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348 (que contrató un estudio jurídico para avanzar en la transformación del banco en sociedad anónima) dado que aquella había agotado sus efectos. Por otro lado, declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.

También había referido que la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases) contenía originalmente al Banco Nación dentro de las empresas sujetas a privatización, pero que luego de un extenso debate legislativo, finalmente se excluyó a la entidad. En ese sentido, el juez había remarcado que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”. 

Por otro lado, señaló que el propio Poder Ejecutivo Nacional con sus actos de gobierno concretos dio cuenta de su interpretación sobre este asunto: se necesita una ley del Congreso para transformar al Banco Nación de un ente autárquico (según establece su Carta Orgánica) a una sociedad anónima.

Respecto a la contratación del estudio jurídico privado para llevar adelante la transformación de la estructura jurídica del BNA en S.A., el juez  había remarcado que si bien constituye una facultad 'excepcional' prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho inapropiada y apresurada contraria al propio decreto que cita en su apoyo. En ese sentido recordó que “el DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos” y agregó que “La entidad tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación”.

Por esas razones concluyó que desde el agotamiento de los efectos el acto cuestionado y con la entrada en vigencia de la “Ley Bases” había dejado de existir caso actual en los términos del art. 116 de la CN con la decisión del Estado de excluir al Banco de la Nación Argentina de las entidades sujetas a privatizar.

 

El dictado del decreto N°116/2025 que transforma el Banco Nación en sociedad anónima.

Mientras esta decisión se encontraba apelada en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el pasado 19 de febrero se dio a conocer el decreto N°116/2025, que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina de ente autárquico en sociedad anónima. Esto fue denunciado como hecho nuevo por las partes, que solicitó nuevamente el dictado una cautelar y la remisión de la causa al juzgado de primera instancia a esos efectos.

Entre los motivos expresados por quienes iniciaron la demanda, expresaron que el decreto N°116/2025 modifica sustancialmente la estructura jurídica del BNA, en tanto “constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.

 

La medida cautelar interina.

El pasado 25 de febrero, el magistrado adoptó una medida cautelar interina que suspendió los efectos del decreto N°116/2025. Allí sostuvo que el Banco Nación no se encontraba incluido en el art. 48 del Decreto 70/23, que establece que “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”. Ello en virtud de que el Banco Nación es un ente autárquico y no una sociedad o empresa con participación del Estado.

Entre otros motivos, allí se señaló que el Poder Ejecutivo de la Nación habría avanzado en la transformación del Banco Nación en exceso de las facultades delegadas que le otorgó la ley 27.742, bajo la interpretación de que el artículo 3° de la norma avalaría la transformación de la entidad.

 


Accedé a la medida cautelar.

Accedé a la medida cautelar interina.

Accedé a la sentencia que había declarado abstracta la cuestión (25/9/2024).

Accedé al decreto N°116/2025


 

Causa N°13558 - Incidente Nº 1 - ACTOR: GUERRERO IRAOLA, JUAN HONORIO Y OTROS DEMANDADO: PEN Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR


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