• miércoles 09 de octubre del 2024
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Confirmaron la sentencia que ordenó a Mercedes Ninci indemnizar a Guillermo Moreno

Lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en el caso que condenó a la periodista por emitir expresiones falsas sobre la vida de pareja de Moreno.

La Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por voto de la jueza María Isabel Benavente y el juez Guillermo González Zurro, confirmó la sentencia que condenó a Mercedes Ninci a indemnizar a Guillermo Moreno por el daño moral causado, al enunciar expresiones falsas, relacionadas con su vida privada.

El caso se originó con las expresiones vertidas por la periodista en el programa “Cada Mañana” de Radio Mitre, emitido el día 5 de junio de 2016. Allí, vinculó sentimentalmente a Moreno con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con la Sra. Marta Amelia Cascales. La demandada manifestó que esos dichos constituían un tema de notorio interés público, por tratarse de un personaje público y por ello su derecho a la intimidad se encuentra “restringido”. Agregó que dicha información le fue brindada por amigas cercanas a la actriz, cuyos nombres no puede develar por la imposición del secreto de las fuentes periodísticas. Por ello no puede calificarse su conducta como dolosa o maliciosa.

El juez de primera instancia, sin embargo, entendió que se encontraba afectado el derecho a la intimidad de Moreno, y que las afirmaciones exceden el interés público invocado por la demandada, porque no eran necesarias para argumentar un “periodismo militante”. Esta decisión fue apelada por Ninci, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.

No obstante, esto fue desestimado por los camaristas. En el mismo sentido que el juez de la instancia anterior, se entendió que “aun cuando tanto el actor como la persona con quien se lo vinculó sentimentalmente sean personajes públicos, la reiteración de la noticia -aunque parezca frívola o superficial- fue difundida sin aclarar que había sido previamente desmentida y con plena conciencia de que causaría -y causó molestias al actor. La persistencia de la periodista en reiterar una información de carácter privado, que tenía entidad para incomodarlo, pone en evidencia no sólo la antijuridicidad de la conducta sino también la configuración del factor de atribución, más aún si se repara que el afectado no es públicamente conocido por dar a conocer sus vínculos familiares o personales. Se trató de un innecesario y desmedido cotilleo con entidad para mortificar al reclamante.”

En cuanto al monto de la indemnización, que fue cuestionado por ambas partes, se sostuvo que “la prueba rendida no es suficiente para elevar el monto del daño extrapatrimonial” y que “el juez de grado ha ejercido adecuadamente la potestad evaluatoria, pues la suma establecida que no es escasa pero tampoco elevada”.

Accedé al fallo.

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