• lunes 12 de mayo del 2025
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Mercedes Ninci deberá indemnizar a Guillermo Moreno por emitir expresiones falsas sobre su vida de pareja

Según la justicia nacional, la periodista excedió el interés público, afectando el honor e intimidad del ex funcionario, por lo que deberá indemnizarlo.

El juez Juan Alberto Casas, a cargo del Juzgado Nacional Civil n° 74, resolvió condenar a María Mercedes Ninci a pagar una indemnización de $70.000 más intereses, por el daño moral causado a Guillermo Moreno, por enunciar expresiones falsas, relacionadas con su vida privada. El letrado consideró que se trataba de una intromisión en su intimidad, que excede el interés público, y por ello consideró a Ninci como civilmente responsable.

El caso se originó con las expresiones vertidas por la periodista en el programa “Cada Mañana” de Radio Mitre, emitido el día 5 de junio de 2016. Allí, vinculó sentimentalmente a Moreno con Moria Casán, con quien nunca tuvo relación alguna, ya que él se encontraba en pareja desde hacía años con la Sra. Marta Amelia Cascales. La demandada manifestó que esos dichos constituían un tema de notorio interés público, por tratarse de un personaje público y por ello su derecho a la intimidad se encuentra “restringido”. Agregó que dicha información le fue brindada por amigas cercanas a la actriz, cuyos nombres no puede develar por la imposición del secreto de las fuentes periodísticas. Por ello no puede calificarse su conducta como dolosa o maliciosa.

Sin embargo, el juez comprobó que la referencia a ese romance “lleva en sí misma (…) un afán descalificante y penetra, sin lugar a dudas, en la intimidad de una relación de pareja”. Además señaló que “si la opinión deja de ser un parecer para convertirse en un modo de descalificar a una persona, no están eximidos de ser responsables civilmente de los daños que tales descalificaciones produzcan, ni gozan de reglas especiales de responsabilidad. La prensa no goza de impunidad sino de seguridad en la función que desempeña (…)”.

“Teniendo en cuenta la nota en su integridad, encuentro que la alusión al supuesto romance, no era necesario para argumentar (…) un ‘periodismo militante’, ‘incitando a la violencia’, etc.” Por ello, esas afirmaciones exceden el interés público invocado por la demandada. Así, el juez resolvió que corresponde indemnizar al actor por una suma de setenta mil pesos más intereses desde el año 2016.

Accedé al fallo.

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