La ley fue sancionada por la Legislatura bonaerense el pasado 22 de diciembre.
El tribunal estableció que en los casos en que el femicidio ocurriera con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, la indemnización debía computarse retroactivamente desde la fecha del fallecimiento de la víctima.
Así lo estableció un tribunal federal de Salta, ante el pedido de la recientemente creada Defensoría Pública de Víctimas de esa provincia. En lugar de decomisar el dinero secuestrado, se ordenó su distribución en partes iguales a las nueve víctimas del delito.
Además, el magistrado dio un concepto de "consentimientos" del acto sexual, sosteniendo que debe ser libre y voluntario.
A pedido de distintas asociaciones afrodescendientes, la Oficina de la Mujer tendrá en cuenta la afrodescendencia o antepasados afro/negros como una categoría adicional en la interseccionalidad de la víctima.
La bandera nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios de organismos públicos.
Se trata de la norma sancionada a fines de 2020 por la legislatura bonaerense, que busca garantizar asesoramiento, asistencia jurídica y protección a las víctimas en procesos penales.
Se tuvo en cuenta que en el caso la denunciante ya había declarado en tres oportunidades habiendo sido sometida a un examen psicológico en el que estuvo presente la experta propuesta por la defensa y a partir del cual se efectuó un análisis de su estado psíquico comprendiendo la totalidad de los episodios denunciados.
Algunas reflexiones en torno al Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
Se trata de un fondo creado por la Ley 27.508 que busca asistir económicamente a las víctimas de trata y explotación.
Se trata del cuerpo creado por la Ley 27.210 con la misión de garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género.
Con motivo de los 100 años del Código Penal Argentino, repasamos la transformación del artículo 120, más conocido como el delito de "estupros", y la importancia en estos días de aplicar la norma con perspectiva de género.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que a pesar de no existir simultaneidad, los delitos cometidos por la imputada fueron "resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte año".
Una sentencia con perspectiva de género del TOC nº 4 de La Plata.
Se trata de la Ley N°27.696 que prevé la cobertura de todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.
Entendieron que se omitió considerar la sanción administrativa impuesta contra un policía de la comisaría por su actuación negligente, a la hora de resolver el planteo de la supuesta "falta de servicios" del Estado provincial.
El monto fue fijado en más de 44 millones de pesos, luego de la solicitud realizada por la Defensoría de Víctimas para cumplir con la reparación integral a una mujer que fue explotada sexual y laboralmente durante 5 años.
La norma reconoce el derecho a cobrar una suma mensual, y a contar con cobertura de salud, para las personas menores de 21 años cuya cuya madre, padre o progenitor afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.
Así lo dispuso el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, luego de hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por una mujer que trabajaba en el Ejército Argentino contra su superior jerárquico en el trabajo.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.
Enmarcado en el cese de hostilidades del conflicto de medio oriente, al informarse el encuentro sin vida de tres integrantes de la familia Silberman Bibas el Gobierno Nacional decidió solidarizarse con las víctimas y con el Estado de Israel.
El tribunal penal entendió que la aplicación automática y mecanizada del precedente “Góngora” de la Corte Suprema sin atender a las particularidades del caso ni a la opinión de la víctima no es una solución compatible con la Convención de Belém do Pará.