Se trata de una medida cautelar dispuesta por un juez marplatense con el fin de que el Banco Galicia suspenda todos los efectos de la operación, por cuanto la indisponibilidad de los montos a debitar implicarían una afectación irreparable para la víctima.
El tribunal consideró que no se había demostrado la confiscatoriedad ni el supuesto daño irreparable por el cobro del aporte extraordinario.