El expediente está radicado en el Juzgado Federal 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Recondo.
La justicia le dio la razón a los médicos de la niña, que presentaron una demanda para solicitar la aplicación de las vacunas obligatorias según lo dispone la ley de salud pública.
Acompañado de Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof, comunicó que las zonas rojas de transmisión del virus volverán a fase 1, y en las zonas no afectadas continuarán en etapa de distanciamiento social. Por otra parte, se habilitarán los deportes individuales.
Será la primera vacuna contra el coronavirus en llegar al país. Al igual que con el registro de la vacuna de Pfizer, la autorización para el uso de esta vacuna será con carácter de emergencia.
La acción había sido iniciada contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se le aplique la vacuna en el lugar de residencia actual y no en el domicilio del padrón electoral. La Justicia Federal entendió que no era la vía adecuada.
La autorización de la vacuna realizada en la República Popular China se realiza con carácter de emergencia y luego de la recomendación del ANMAT
Así lo resolvió el Ministro de Trabajo de la Nación, quien además dispuso que la inasistencia no afectará los sueldos, salarios o premios.
La medida se interpuso en el marco de una acción de amparo que busca que se declare la inconstitucionalidad de esa ley, por establecer el calendario de vacunación obligatoria.
Los actores pretendían declarar inaplicable la ley 27.491 para no recibir la dosis contra el coronavirus.
El juez a cargo hizo lugar a una medida cautelar para que la provincia de Buenos Aires aplique la vacuna en el plazo de 3 días.
Es a partir de una presentación de la Unidad de Letrados de Salud Mental en CABA. Apunta a que se avance en la vacunación contra el covid-19 en personas internadas por motivos de salud mental.
Tiene como finalidad organizar, agilizar y efectivizar la administración de una o más vacunas autorizadas por las entidades competentes y limitar las consecuencias sanitarias del coronavirus.
El fallo hizo lugar a una medida cautelar para que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires aplique de forma inmediata la segunda dosis de la vacuna contra el coronavirus a un paciente con cáncer.
En un texto elaborado por el organismo, se propone la inclusión efectiva e inmediata de la población carcelaria y en contexto de encierro al plan de vacunación contra el coronavirus.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
La norma contempla una serie de gestiones y acuerdos que el Ejecutivo podrá adoptar, en razón de la emergencia sanitaria, a los fines de adquirir vacunas contra el COVID-19.
El texto guarda similitud con el aprobado recientemente en la legislatura bonaerense, donde se habilita al Poder Ejecutivo local a iniciar negociaciones y celebrar contratos para la adquisición de vacunas contra el Covid-19.
Un juzgado porteño hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado.
El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
Así lo hizo el juez federal Alberto Recondo, luego de corroborar a través del Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema que no existe en trámite ninguna acción de características similares.
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico". No hay medidas de confinamiento estricto para las próximas dos semanas.
El texto establece modificaciones a la ley 27.573. Las claves del decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial
Se mantiene el sistema de estadíos del "semáforo epidemiológico" y se amplió el cupo de personas que pueden ingresar al país desde el extranjero.
El Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 5 días para presentar un cronograma que vaya en paralelo a las prioridades establecidas en el plan general de vacunación.
Iniciada por una persona de 77 años, inoculada en marzo, con el fin que le provean el segundo componente de la vacuna contra el COVID-19.
El juez de la causa que tramita en Mar del Plata, requirió la inscripción como proceso colectivo limitado a la representación de los afectados que residen en la provincia de Buenos Aires
Remarcó el carácter excepcional de la competencia federal y que en el caso se demandaba a la Provincia.
La norma establece la posibilidad del retorno al trabajo presencial de agentes estatales que hayan sido vacunados al menos con una dosis, transcurridos 21 días desde la inoculación
Así lo resolvió la justicia bonaerense, en un amparo iniciado por una mujer de 79 que no había recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
Así lo dispuso la Suprema Corte de Justicia, al tener en cuenta la evolución de la situación sanitaria de la provincia producto del avance en la campaña de vacunación.
Así lo estableció el Consejo de la Magistratura porteño para magistrados, funcionarios y empleados que se hayan aplicado al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19.
Así lo estableció la Resolución 2711/2021 publicada en el Boletín Oficial
Será a partir de las 14 horas. El protocolo preventivo establece que los integrantes del cuerpo legislativo deberán estar vacunados con ambas dosis.
Quedan exceptuados quienes sean población de riesgo y no hayan cumplido 21 días desde la primera dosis de la vacuna contra el COVID.
A través de una acción de amparo interpuesta por estudiantes, docentes y no docentes de dicha casa de estudios.
Fue oficializado en el suplemento de Boletín Oficial de día de ayer, horas antes del encuentro que disputaron Argentina y Brasil por las Eliminatorias rumbo a Qatar 2022.
Tanto asistentes como trabajadores/as deberán acreditar el esquema completo de vacunación contra el COVID-19.
El Pase Libre de Covid-19 regirá a partir del 21 de diciembre y está destinado a todas las personas mayores de 13 años
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa N°1 de Córdoba.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.
Fue a pedido de un grupo de ciudadanos, el tribunal consideró razonable la medida estatal.
La medida entrará en vigencia a partir del próximo sábado
Los jueces consideraron que la medida es razonable y se justifica en la emergencia que originó la pandemia de Covid-19.
La justicia correccional bonaerense descartó una acción de habeas corpus.
Entendió que aquellas medidas que conciernen a cuestiones de salud pública general no dependen de la órbita de un organismo administrativo como lo es el Departamento del Trabajo, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, por cuanto ello afectaría la división de poderes ya que el Congreso no le delegó expresamente tal función.
Lo resolvió el juez del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata Alfredo Eugenio López, quien ya había emitido una medida similar días atrás, y ordenó a los gobiernos nacional y bonaerense que se abstengan de requerirles el pase sanitario para circular.
La causa quedó radicada en el mismo juzgado donde tramita una causa similar, iniciada por Alberto Fernández, tras los dichos de Bullrich sobre el plan de vacunación contra el COVID.
Una decisión del juez Alfredo López, a cargo del Juzgado Federal nº 4 de dicha ciudad.
Así lo dispuso hasta tanto se publiquen los contratos de compra de las vacunas, los detalles de las sustancias que las componen y se elabore un texto que informe sobre sus riesgos.
Se publicó una resolución que reglamenta el procedimiento para reclamar la indemnización.
Entendió que la información puesta a disposición por la autoridad de aplicación no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales vigentes. La Ministra de Salud adelantó que apelarán la medida.
Así lo dispuso el juez federal Enrique Alonso Regueira en el marco de una acción promovida por la Fundación Poder Ciudadano. El magistrado consideró que los datos requeridos estaban comprendidos dentro de las excepciones que prevé la Ley de Acceso a la Información Pública.
Se trata de la norma que tiene por objeto "regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación".
La publicación afirmaba que la periodista Beatriz Sarlo había declarado en la Justicia que fue la esposa de Axel Kicillof quien le ofreció la vacuna contra el coronavirus en enero de 2021.
Se suma a otras presentaciones realizadas a lo largo del país contra las consecuencias adversas de la vacuna AstraZeneca.
El caso se originó con la denuncia de los médicos de la Clínica en la que nació el niño.