Según establece el fallo, no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite, sino solo atendiendo a la prioridad según la vulnerabilidad.
Se trata de la sentencia donde el máximo tribunal de la Ciudad rechazó un amparo y definió que el Poder Ejecutivo no tiene la obligación de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite.
Se trata de un planteo para recusar a la jueza a cargo de la causa. La Cámara Nacional había rechazado el recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no está previsto en el Código, pero el TSJ sostuvo que él es el órgano superior en las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria.
El dictamen firmado por el Procurador Casal sostiene que hasta tanto no se transfieran las competencias judiciales a la Ciudad, la Corte Suprema es la única legitimada para revisar sentencias de tribunales nacionales con asiento en la Ciudad.
En junio pasado, el máximo tribunal de la provincia había dejado sin efecto la puesta en marcha de la ley que estableció el juicio por jurados y el juicio por vocales legos por falta de presupuesto.
Será obligatorio para aquellos delitos con penas máximas en abstracto igual o superior a 20 años.
Así lo votó la Legislatura porteña, al modificar el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires.
Un análisis de Raúl Gustavo Ferreyra, a partir de la ley sancionada por la Legislatura porteña que habilita al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional.
El análisis de Pedro A. Caminos en torno a la ley sancionada en la Legislatura porteña, que habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a revisar decisiones de la Justicia Nacional.
Votada en la Legislatura porteña el pasado 30 de septiembre, el Poder Ejecutivo porteño publicó la norma que modifica el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires.
Remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. La jueza interviniente consideró que no puede conocer en la constitucionalidad de una norma de carácter procesal.
La Cámara Nacional en lo Civil determinó que la ley 6.452 sancionada por la legislatura porteña resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa y entrometerse en facultades del Congreso de la Nación.
A través de una medida cautelar, se suspendió la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires.
El fiscal Gilligan reiteró que la transferencia de competencias debe hacerse a través de un convenio entre el Gobierno Nacional y de la Ciudad, ratificado en el Congreso de la Nación.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó la falta de legitimación procesal de la Asociación Civil Gente de Derecho, rechazándose por tal motivo la acción de amparo.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que ratifica el freno a la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires.
Se da luego de que el Tribunal Superior de Justicia verificara el cumplimiento de la presentación de firmas del 1,5% del padrón electoral requerido para el tratamiento en la Legislatura.
Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar una decisión de la primera instancia.
Es la primera oportunidad que un proyecto llega a través de este mecanismo al recinto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Máximo Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones contra la candidatura del dirigente.
La Legislatura porteña carece de facultades para imponerle normas procesales a la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, señaló la sentencia.
Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al momento de resolver un proceso de alimentos iniciado por la madre de tres niñas contra el progenitor y los abuelos paternos.