Con 38 votos positivos, la cámara alta aprobó los proyectos que buscan limitar las tasas de interés por mora aplicadas a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguros.
La firma Esso (hoy Axion Energy) había impugnado la forma de cálculo de la base imponible del tributo, en tanto tomaba los ingresos brutos en toda la provincia para determinar la capacidad contributiva de la empresa.
El máximo tribunal de Justicia de la Nación dictó un fallo contra el municipio de La Banda, provincia de Santiago del Estero. Además, citó sus propios precedentes en la materia y recordó cuáles son los requisitos para que una contribución cumpla con el test de constitucionalidad.
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Así lo resolvió la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta esta premisa.
Según el Máximo Tribunal, es ilegítimo y contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional el cobro de una tasa municipal que no individualiza concretamente cuál es el servicio o prestación estatal que sirve de causa a la obligación tributaria.
Lo publicó la Secretaría de Comercio en la última edición del Boletín Oficial, sosteniendo que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.