Los magistrados consideraron que el Poder Ejecutivo no justificó la necesidad y la urgencia para obviar el trámite normal de sanción de las leyes, más cuando se tratan de reformas permanentes que afectan a los derechos de los trabajadores y modifican normas que integran el derecho penal laboral.
Lo hizo en el marco del amparo promovido por la Confederación General del Trabajo. La decisión modifica la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y deja sin efecto el capítulo laboral de forma completa, sin sujetar su vigencia a que el Congreso ratifique o deseche el DNU.
La cautelar la había solicitado el Colegio de Abogados de Morón. El juez Marcelo Gradin consideró que la “más amplia desregulación de los servicios” prevista en los artículos 2° y 3° de DNU 70/2023 importaría conceder al Ejecutivo Nacional facultades para desregular el ejercicio de la abogacía, la matrícula y la eliminación de los colegios profesionales, entre otros aspectos.