Se trata de la ley sancionada en 2017, que prohibió el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida a personas condenadas por determinados delitos.
El exvicepresidente, que se encontraba cumpliendo la condena con arresto domiciliario, no podrá salir del país ni mudarse sin autorización del Tribunal
Sin definir criterio de tiempo o proporción necesarios, la Corte declaró que la interpretación analógica del instituto de la libertad condicional para exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena para declarar la reincidencia desvirtúa la letra del Código Penal.
La decisión, firmada por la jueza Ángela Ledesma y el juez Juan Carlos Gemignani, hizo hincapié en la razonabilidad de los actos de gobierno, de progresividad en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su finalidad de reinserción social. La decisión ya fue recurrida por el fiscal Raúl Pleé.
En enero, la Sala de Feria del tribunal había declarado la inconstitucionalidad del artículo que impide otorgar los beneficios de libertad condicional o libertad asistida a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737. A fin de evitar disparidad de criterios, Casación dictará sentencia plenaria sobre el tema el próximo 11 de marzo.
En el fallo plenario "Tobar Coca", el Tribunal declaró la compatibilidad constitucional del artículo que impide otorgar los beneficios de libertad condicional y libertad asistida -entre otros- a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley de estupefacientes N°23.737