Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Un repaso por las principales características de la nueva herramienta en materia legal que se está impulsando en Europa y asoma en Argentina
Repasamos lo ocurrido esta semana en la Cámara de Diputados de la Nación, en ocasión del tratamiento del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Luego de los respectivos dictamenes, llega el turno del tratamiento en el recinto.
Un repaso de las exposiciones a favor y en contra de la Interrupción Voluntaria del Embarazo durante la reunión de comisiones.
El Senado aprobó la legalización del aborto con 38 votos afirmativos, 29 en contra y una abstención. Conocé cómo votó cada legislador y legisladora.
Se encuentra dirigida a todo el personal de salud, como así también a funcionarias y funcionarios públicos de la provincia de Buenos Aires, con el objetivo de fortalecer los lineamientos de la Ley N°27.610
En un acto celebrado en el Museo de Bicentenario, el Presidente anunció la promulgación de la ley registrada bajo el número 27.610, y también de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el Boletín Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil Días. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.
Se trata de la primera medida cautelar contra la vigencia de la Ley 27.610 que estableció el aborto legal, seguro y gratuito.
La norma, publicada bajo el número 27.610, se hace efectiva transcurridos ocho días del decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo.
El magistrado se encontrará a cargo del Juzgado con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
La jueza sostuvo que quienes iniciaron la causa no poseen legitimación para representar a las personas por nacer.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La jueza a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, María Isabel Caccioppoli, consideró que el partido no se encuentra legitimado para interponer una acción colectiva sin ser el afectado directo.
La agrupación pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
Además, confirmaron los procesamientos de los ex integrantes de la AFI, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.
La acción busca que el Estado Nacional tome medidas para impedir el daño ambiental que produce la extracción pesquera sobre los recursos ictícolas dentro y fuera de las 200 millas marinas.
La medida fue solicitada por su marido, quien no logró acreditar la voluntad de la mujer de interrumpir el embarazo
Consideró que no existía "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.
La jueza federal María Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidía con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.
Así lo determinó la jueza federal María Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseían legitimación activa.
Lo hizo a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial, que busca actualizar los protocolos sanitarios de acuerdo a los alcances de la Ley 27.610.
Un precedente relevante en relación a los decretos de necesidad y urgencia, acerca de la imposibilidad del Poder Ejecutivo de emanar disposiciones de carácter legislativo sobre materia tributaria. Ello, conforme al principio constitucional de reserva de ley tributario.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
A raíz de la medida cautelar ordenada por el Juez Federal de Mar del Plata.
Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Lo decidió el juez Martín y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la Asesoría de Incapaces no cumplía con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
Consideraron que el abogado jubilado Seri no tiene legitimación para iniciar la acción y que no se presenta un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
Se trata de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Portal de Belén, solicitando la inconstitucionalidad de la norma
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al rechazar la apelación interpuesta por la actora.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
Por falta de legitimación activa, una jueza federal consideró la inexistencia de "casos".
Un repaso de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
Por falta de legitimación activa y ausencia de "casos" o "controversias".
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
La decisión sienta un precedente que resultará de aplicación obligatoria para todos los tribunales federales y locales del país.
Es para incorporar a dos profesionales a la Dirección de Asuntos Legales.
Fue por un expreso pedido de la madre ante el cuidado que los mismos le brindaron a su hija de 7 años -sin filiación paterna- mientras ella se encontraba atravesando una dura enfermedad que, más tarde, terminó con su vida.
En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de "caso judicial".
Por falta de legitimación activa. La acción cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.
Por considerar que no se encuentra verificada la existencia de "caso o controversias", en los términos constitucionales.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurídico.
Un análisis de la paradigmática sentencia de la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La investigación había sido iniciada a raíz de una denuncia de una funcionaria de la Municipalidad de La Plata. El juez Alejo Ramos Padilla concluyó que no se probó la comisión de delito alguno.
Se trata de la causa iniciada a raíz del video aportado por la AFI, donde se ve a varios ex funcionarios reunidos en el año 2017 en una reunión donde se planeaban estrategias para impulsar investigaciones judiciales contra sindicalistas.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La Cámara de Apelaciones rechazó el planteo para remitir el expediente a los tribunales de Comodoro Py. Consideraron que existen razones de economía procesal como la proximidad a los hechos, el domicilio de las personas procesadas y el mayor grado de avance de la investigación que justifican que la causa continúe en el Fuero Federal de La Plata.
La policía había encontrado las plantas luego de ingresar a la casa del cultivador por un robo en su vivienda. A pesar de sobreseerlo, la jueza ordenó el decomiso de los elementos de cultivo y su donación al INTA. Ahora la Cámara decidió revocarlo por entender que ello importaba una violación al derecho de propiedad.
Consideró que la falta de recursos y una historia de vida rodeada de extrema vulnerabilidad redujeron el abanico de posibilidades que tenía para generarse un sustento económico, lo que la llevó a obrar bajo un estado de necesidad disculpante.
Fue ante la negativa de entregar datos sobre abortos legales frente a un pedido de un grupo de asociaciones.
La decisión de la jueza Arlene Bluth validó la aplicación de la nueva legislación que crea un registro de alquileres temporarios y que prohíbe alquileres a corto plazo a menos que el residente permanente de la unidad esté presente durante el alquiler.
Los jueces Llorens y Bertuzzi consideraron que no se pudo comprobar que existieran tareas de inteligencia ilegal. Se trata de la causa iniciada a partir del video de una reunión donde se planeaban estrategias para impulsar investigaciones judiciales contra sindicalistas.
Así lo resolvió el Consejo de la Magistratura de la Nación al considerar que los magistrados incurrieron en una falta disciplinaria en sus dichos en una sentencia sobre un caso de abuso sexual.
Así lo determinó el Tribunal continental, que sancionó la separación dispuesta en sede administrativa y confirmada judicialmente entre “Mariano” y su madre, “María”, quien al momento de parir tenía 13 años de edad.