En un acto celebrado en el Museo de Bicentenario, el Presidente anunció la promulgación de la ley registrada bajo el número 27.610, y también de la Ley N° 27.611 de Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia.
Luego del acto celebrado en el Museo del Bicentenario, se publicó en el BoletÃn Oficial los decretos de promulgación de la Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo y la Ley del Programa de los Mil DÃas. El Presidente observó la palabra "integral" en la primera norma.
La norma, publicada bajo el número 27.610, se hace efectiva transcurridos ocho dÃas del decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo.
Asà lo dispuso el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia ante una acción que carecÃa de legitimación activa para ser interpuesta. La demanda fue iniciada por la Junta Promotora del Partido NOS de la Provincia de Chaco.
El fundamento se debe a que el juez de primera instancia no respetó el trámite procesal correspondiente. Asimismo, le ordenó a dictar un nuevo pronunciamiento.
El juez consideró que no existe en la causa un caso concreto o controversia, ni que la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración poseÃa legitimación activa para accionar.
La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
Asà lo resolvió el Tribunal al revocar la decisión de primera instancia que habÃa rechazado la cautelar interpuesta por el esposo para que la mujer no interrumpa su embarazo.
Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la AsesorÃa de Incapaces no cumplÃa con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debÃa adelantarse opinión.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.
Recordamos la sanción de la ley y repasamos su impacto a nivel social y jurÃdico.
Diputados del bloque oficialista presentaron el proyecto en la Cámara Baja.
Asà lo decidió la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Fue en el marco de una acción colectiva, promovida por el CELS contra la ANMAT, en la que se pretende que no se exija receta archivada para acceder al fármaco.