La fecha está determinada por una disposición legal desde el 2014.
Culminó el mandato constitucional de Mauricio Macri y por ello, realizamos un repaso de los 10 asuntos más resonantes que decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación con su nueva integración a partir del año 2016.
Consta de 86 artículos acerca de la deuda pública, tarifas, obligaciones tributarias, jubilaciones, entre otros aspectos. Destacamos los principales puntos.
Después de la aprobación en Diputados, la Cámara de Senadores aprobó esta madrugada la norma con 41 votos a favor, 23 en contra y una abstención.
Luego de la aprobación –con modificaciones- por parte del Poder Legislativo provincial, el gobernador Axel Kicillof promulgó la norma.
Lo decidió la Cámara Federal de Mar del Plata en dos casos que resolvió en estos días.
Así lo resolvió el juez federal Pablo Cayssials en el marco de una acción promovida por el Fiscal General Adjunto, José Luis Agüero Iturbe.
La Cámara Contencioso Administrativo ratificó una decisión del juez Lavié Pico en una causa que lleva casi trece años.
Se destaca la promulgación de la ley de Impuesto a las grandes fortunas, la Capital Nacional del Fútbol, y la modificación de la Ley de Tránsito.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, tributarían aquellos que superen el salario bruto mensual de 150.000 pesos y las jubilaciones superiores a ocho haberes mínimos. El proyecto beneficiaría a más de 1.267.000 empleados y jubilados.
Se publicó en el Boletín Oficial el decreto que incluye en el temario de sesiones del Congreso Nacional el proyecto referido a elevar el piso mínimo del Impuesto a las Ganancias.
Una decisión del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata.
El fallo admitió un amparo, invalidó el tributo y ordenó la devolución de los montos retenidos.
La resolución surge ante la presentación de un amparo del ejecutivo de la empresa Globant dónde se aceptó cautelarmente el no cobro del tributo.
El juez Martín Bava, a cargo del Juzgado Federal Nº2 de Azul, hizo lugar a un amparo presentado por la madre de una niña que padece una enfermedad y realiza una terapia experimental en Brasil.
El pronunciamiento surgió ante la presentación realizada por un empresario cordobés contra la la Ley 27.605.
El debate comienza hoy al mediodía en sesión extraordinaria. La medida beneficiará a más de un millón de trabajadores. Quedarían exentos del pago, quienes cobren hasta 150 mil pesos por mes.
El proyecto pasa al Senado, que comenzará a tratarlo este martes en la Comisión de Presupuesto y Hacienda.
La medida que beneficiará a más de 1.200.000 personas fue aprobada anoche por 66 votos a favor y una abstención. También se modificó el régimen de monotributo.
La modificación de la norma fue aprobada por el Congreso de la Nación el 8 de abril. Exime del pago del impuesto a trabajadores y trabajadoras cuyos salarios asciendan a 150 mil pesos.
Así lo dispuso el juez federal Pablo Cayssials al hacer lugar a una medida cautelar peticionada por la UEJN. El gremio había planteado que existen diferencias en la aplicación del gravamen entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema.
Lo dispuso la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al rechazar el recurso interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La justicia porteña suspendió el cobro del impuesto del 1,2 por ciento sobre las liquidaciones de las tarjetas de crédito dispuesto por el gobierno de la ciudad a fines del año pasado.
La Justicia suspendió una norma del organismo que obliga a los letrados a informar al fisco.
Tramitan más de 150 acciones judiciales que piden que se declare su inconstitucionalidad. La jueza Cecilia de Negre otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a AFIP que se abstenga de aplicarlo por un plazo de 3 meses. Por otra parte, el juez Martín Cormick rechazó una petición en el mismo sentido.
A través de un decreto, se reinstaura el pago del impuesto sobre créditos y depósitos bancarios, que volverá a aplicarse desde agosto.
Se trata de dos medidas cautelares, de idéntico objeto y que han obtenido resultados dispares: una ha sido admitida por la justicia federal de San Juan, y la otra rechazada por su equivalente de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Máximo Tribunal revocó la sentencia apelada que había concedido la medida cautelar solicitada por la empresa para suspender la aplicación del gravamen establecido para la comercialización del tabaco.
Consideró que no se acreditó la ilegalidad y arbitrariedad para que proceda la medida, y que la solución requiere de un debate y producción de prueba incompatibles con la vía elegida.
Así lo decidió el juez federal Walter Lara Correa en el marco de una acción promovida por un contribuyente que pidió que se declare la inconstitucionalidad del tributo.
La modificación exime del tributo a trabajadores y trabajadoras cuyos salarios asciendan hasta $150.000 pesos.
La verosimilitud del derecho no fue debidamente acreditada, por no mediar analogía con el caso "Garcías" la CSJN, a raíz de la reciente modificación a la ley de impuesto a las ganancias.
La Cámara Alta aprobó la norma que aplaza la fecha de elecciones por única vez. Asimismo, sancionó la ley que contempla un esquema de alícuotas escalonadas para aliviar la carga fiscal de pequeñas y medianas empresas, y el incentivo para la incorporación de mujeres, travestis, transexuales y transgéneros como directores y síndicos de las empresas.
La medida eleva el mínimo no imponible a $150.000. es retroactiva al 1 de enero y la devolución se hará en cinco cuotas.
La ley 27.630 fue publicada hoy en el Boletín Oficial, que establece nuevas escalas para las empresas.
El amparista no demostró el daño que la decisión estatal le produjo sobre su derecho a la propiedad.
El beneficio alcanzará a todos los contribuyentes titulares de cuentas corrientes que dejarán de abonar la alícuota especial de 0,25%.
La medida, a su vez, se establece por un término de seis meses pudiendo ser prorrogada.
Ambas medidas, aprobadas por el Congreso el mes pasado, fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial
Se trata de la alícuota agravada sobre aquellos bienes que se encuentran en el exterior, prevista por el artículo 5° de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
El tribunal también determinó la inaplicabilidad de la normativa cuestionada.
Es por una acción de amparo interpuesta por un contribuyente contra la AFIP
Así lo decidió el juez federal Pablo Cayssials en el marco de la acción promovida por el empresario contra la Ley 27.605 que creó ese aporte para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La medida, publicada hoy, busca que el aumento en paritarias no derive en la afectación tributaria de los salarios.
La referida causa proviene de la Cámara Federal de Mendoza.
El tribunal consideró que no se había demostrado la confiscatoriedad ni el supuesto daño irreparable por el cobro del aporte extraordinario.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
El organismo lo hizo a través de una circular publicada hoy en el Boletín Oficial
Así lo decretó el Poder Ejecutivo, facultado por la Ley de Competitividad n° 25.413.
La justicia federal consideró que la medida era irrazonable y contraria al régimen legal, al no distinguir las personalidades jurídicas diferenciadas de una sociedad anónima y de sus socios accionistas.
Desde este lunes, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS
La medida exime del pago del tributo a los productores que compran y venden ganado.
Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Así lo estableció el Gobierno Nacional mediante un Decreto publicado en una edición especial de domingo del Boletín Oficial. Además se autorizaron aumentos para las Entidades de Medicina Prepaga a partir de marzo y se reglamentó el régimen previsional para viñateros y viñateras.
Una decisión del juez Enrique Lavié Pico en una causa que lleva casi doce años.
Una medida del Poder Ejecutivo que se orienta a financiar el fondo para estabilizar el valor del trigo en el mercado argentino.
La medida también alcanza al régimen de Bienes Personales
Así lo declaró la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, a pesar de la derogación expresa de tal franquicia del Código Fiscal, durante dicho período.
Una iniciativa del gobierno de Boris Johnson para financiar ayudas sociales y subsidios.
Se refleja el aumento en el impuesto indirecto que grava las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ante un planteo de un contribuyente.
La jueza federal Macarena Marra Giménez admitió tramitar un amparo colectivo promovido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA contra la AFIP. Asimismo, dictó una medida interina para suspender el vencimiento del plazo de presentación, que estaba previsto para los días 23 a 27 de junio.
La cautelar fue solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de adoptar una medida interina esta misma semana, la jueza federal Marra Giménez hizo lugar a la cautelar que suspende el vencimiento para la presentación y pago de los impuestos.
En el caso concreto, el magistrado subrogante consideró que se violó el principio tributario de no confiscatoriedad.
La Sala I, con la firma de los jueces Roberto Agustín Lemos y César Ãlvarez, confirmó una decisión del Juzgado Federal N°2 de La Plata.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días.
Así lo resolvió la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta esta premisa.
El máximo tribunal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa Loma Negra, para que la provincia de Misiones se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías provenientes de otras provincias por el hecho de no haber pagado el anticipo del impuesto a los ingresos brutos.
La medida establece un cobro adicional de un 25% a aquellas compras realizadas en el exterior cuando superen los 300 dólares.
Se debatirá en el recinto el próximo martes.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días.
La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial y establece que dejarán de estar alcanzadas por el impuesto aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen los $330.000.
Una evaluación del fallo "Calderón" permite concluir que aquel estándar sigue vigente.
El Tribunal avaló una decisión de la Cámara de Resistencia, que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria, porque estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Así lo dispuso el juez federal Pablo Cayssials al hacer lugar a una acción promovida por la UEJN. El gremio había planteado que existían graves discriminaciones en la aplicación del gravamen entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia.
El Gobierno Nacional decretó que aquellas personas que perciban ingresos inferiores a $700.875 no tributarán el impuesto. Conocé los detalles.
Así lo resolvió la magistrada Martina Forns al hacer lugar a una acción interpuesta por Nada Flores Vega y declarar la inconstitucionalidad del Protocolo del Consejo de la Magistratura que se aplica para la retención del tributo. En su decisión, contempló la perspectiva de género.
La modificación beneficia a casi 900.000 trabajadores/as, por lo que quedarán alcanzados únicamente los ingresos iguales o mayores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles. Lo publicó el Gobierno Nacional a través del decreto 508/2023 y regirá desde el 2024.
De esta manera desagrega el descongelamiento del 2021, 2022 y 2023 estipulados para el 1º de febrero. Mediante el decreto 107/2023, los incrementos del año pasado se repartirán entre marzo, abril y mayo de este año.
Se trata de una acción radicada en la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No hizo lugar a la queja interpuesta por AFIP contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que había confirmado la resolución de primera instancia, donde se había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho atribuido a Susana Giménez.
Así lo decidió Javier Milei junto a Luis Caputo y Nicolas Posse: del 30% del Impuesto País, ahora se destinará 1% para financiar proyectos en Barrios Populares.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Fue en el marco de una acción colectiva promovida por la UEJN, que planteó que la aplicación del gravamen era desigual entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia.
17,5% será el impuesto sobre las operaciones, además alcanza la compra de billetes y divisas en moneda extranjera, y la repatriación de inversiones generadas por no residentes.
La Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que la Ley 27.605 no vulnera la propiedad y que cumple con los estándares constitucionales de los tributos.
El Gobierno decretó la suba del impuesto a los combustibles para “estimular el crecimiento de la economía garantizando un sendero fiscal sostenible.
Esta madrugada la Cámara baja convirtió en ley los proyectos, registrando 147 votos positivos, 107 negativos y 2 abstenciones. Principales puntos: impuesto a las Ganancias, disminución de Bienes Personales, privatizaciones, y facultades delegadas. Resta la promulgación del Poder Ejecutivo para culminar el trámite normativo.
Según el Máximo Tribunal, es ilegítimo y contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional el cobro de una tasa municipal que no individualiza concretamente cuál es el servicio o prestación estatal que sirve de causa a la obligación tributaria.
Desde agosto, los trabajadores solteros que ganen mas de $1,8 millones, y de $2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a tributar el impuesto a las ganancias.
La AMFJN y la UEJN iniciaron acciones legales en defensa de sus colectivos, luego de que se promulgó la nueva ley de paquete fiscal.
Así lo resolvió la jueza provincial María Victoria Bacci al otorgar una medida cautelar solicitada por la la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
Así lo decidió el juez porteño Roberto Gallardo en el marco de acciones promovidas por AEJBA, SITRAJU, UEJN y ATE. Conocé los detalles de la medida.
Lo publicó la Secretaría de Comercio en la última edición del Boletín Oficial, sosteniendo que las facturas no podrán contener “sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
A través de una medida cautelar dictada por la justicia federal, se suspendió la aplicación de las modificaciones al impuesto a las ganancias introducidas por la Ley Ómnibus.
El gravamen destinado a financiar al PAMI, la ANSES y la obra pública comprendía 5 períodos fiscales desde la sanción de la Ley que concluyó este lunes 23 de diciembre. Ni el Congreso ni el Poder Ejecutivo impulsaron la renovación o la prórroga.
Se trata del fondo destinado al fomento y desarrollo de la actividad turística en el país que se financia con un tributo del 7% que se cobra en pasajes aéreos y marítimos al exterior, entre otras fuentes. La vigencia del fondo se extendió hasta el 31 de diciembre de 2027.