Además, pidió que se deje sin efecto el auto de citación a juicio y se disponga el sobreseimiento de todas las personas imputadas en este proceso, con la aclaración de que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor de ellos y del fallecido Héctor Timerman.
El juez Alejo Ramos Padilla consideró que no hubo delito en el ingreso de familias al predio en Los Hornos y requirió a las áreas competentes del Estado nacional, provincial y local a avanzar en la urbanización de la zona.
La aclaratoria se motivó por las distintas versiones que circularon en los medios comunicación respecto a que la ocupación habría sido legal porque se hizo durante el día, algo que no surge de aquella decisión según el magistrado.
Con adhesión al dictamen del Procurador General, la Corte ratificó la necesidad de que exista una coincidencia sustancial de fundamentos para la validez de las decisiones de tribunales colegiados.
El Senado prestó acuerdo para los magistrados Jorge Eduardo Morán y Roberto Enrique Hornos.
La decisión también ratificó la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
En el fallo plenario "Tobar Coca", el Tribunal declaró la compatibilidad constitucional del artículo que impide otorgar los beneficios de libertad condicional y libertad asistida -entre otros- a los delitos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley de estupefacientes N°23.737