Dispone la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa a quienes públicamente nieguen, minimicen, justifiquen o revindiquen delitos de genocidios, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Como consecuencia de las medidas cautelares solicitadas por Ucrania.
Por voto de los jueces de la Sala II, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques. Tuvo disidencia del juez Alejandro Slokar.
El Tribunal había emitido el veredicto condenatorio antes de su fallecimiento. Los jueces entendieron que los fundamentos de la sentencia no hacen más que integrar el veredicto, convirtiéndose así en un acto único.