El régimen permite que sus ministros puedan celebrar reuniones a distancia y firmar las sentencias y resoluciones que emita, cualquier día hábil de la semana, incluso en horas inhábiles
Lo estipularon a través de las Acordadas números 25 y 26.
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el pedido de nulidad formulado por la codemandada. Los magistrados consideraron que la cuestión no se planteó en un plazo razonable y concluyeron que, en caso de admitirse, se incurriría en un "exceso de ritual manifiesto".