Hace 11 años la Corte Suprema se expedía sobre la posibilidad de disponer medidas cautelares por parte de la administración sin necesidad de intervención judicial previa.
La medida, a su vez, se establece por un término de seis meses pudiendo ser prorrogada.
El tribunal también determinó la inaplicabilidad de la normativa cuestionada.
El máximo tribunal de Justicia de la Nación dictó un fallo contra el municipio de La Banda, provincia de Santiago del Estero. Además, citó sus propios precedentes en la materia y recordó cuáles son los requisitos para que una contribución cumpla con el test de constitucionalidad.
Lo nombró el presidente de la Nación en reemplazo a Rubén Alberto Marchevsky.
Ello así, al considerar que la tasa real de incidencia del 80%, acreditada en la causa para el período fiscal 2019, resultaba confiscatoria. Ahora, deberá definir la Corte Suprema.
Así lo declaró la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, a pesar de la derogación expresa de tal franquicia del Código Fiscal, durante dicho período.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ante un planteo de un contribuyente.
El juez Plou consideró que la medida no tiene el respaldo legal necesario para que sea válido exigir el tributo.
Lo hizo en base a la doctrina fijada en los fallos Filcrosa y Rabinovich, reiterando la competencia federal en la materia y sentando precedente en relación con las infracciones tributarias.
El Tribunal avaló una decisión de la Cámara de Resistencia, que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria, porque estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Hace 13 años la Corte Suprema se expedía sobre la posibilidad de disponer medidas cautelares por parte de la administración sin necesidad de intervención judicial previa.
La Cámara Federal de Bahía Blanca entendió que la Ley 27.605 no vulnera la propiedad y que cumple con los estándares constitucionales de los tributos.
Resolvió que el interés es puramente personal y corresponde a cada uno de los afectados efectuar el reclamo, de manera individual.
Se trató de una medida anticautelar que imposibilitaba trabar embargo o inhibición general de bienes sobre fondos y valores en cuentas bancarias de propiedad de la Editorial.