El máximo tribunal consideró que entre la tentativa y la consumación del delito de contrabando existe un breve lapso sin variación de matices que no se presentan como dos momentos cualitativamente distintos, sino como parte de un continuo que tiene como eje entorpecer el control aduanero.
El Máximo Tribunal anuló una resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación que había disminuido el mínimo de la pena previsto legalmente por el Código Aduanero, al permitir una condena en suspenso por el delito de contrabando tentado.