El pasado 29 de agosto ingresó en el Senado de la Nación un proyecto de ley que busca reemplazar la actual Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Dicha sustancial modificatoria que se encuentra enmarcada en el programa Justicia 2020 es, a su vez, resistida por asociaciones de defensa del consumidor, especialistas y otras organizaciones y organismos de protección de derechos.
Se trata de un caso de la Provincia de Buenos Aires, donde la Suprema Corte provincial había establecido la nulidad del Decreto que dispuso el aumento.
La iniciativa propicia la participación de todos los interesados a fin de aportar ideas y perspectivas al proyecto que se tratará en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Un breve análisis de una decisión de la Justicia Comercial en una causa contra la firma Despegar.
Lo resolvió la Secretaría de Comercio Interior de la Nación. Los proveedores que comercialicen a través de páginas web o aplicaciones, tendrán 60 días para adecuar sus sitios de internet e incluir el link que permita al comprador dejar sin efecto una compra aceptada.
La norma busca proteger a las personas que en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, se encuentren en otras situaciones de considerable vulnerabilidad. A ellas se suman las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a dichos grupos.
La novedosa propuesta fue elaborada por un grupo de especialistas que trabajaron en su confección desde el año 2016 y contempla principios específicos en materia de derecho de consumo, la regulación de procesos colectivos y medidas autosatisfactivas.
Una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Decisión emblemática de la Corte Suprema que anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural dispuesto sin haberse realizado previamente una audiencia pública que le diera la oportunidad a los usuarios de participar en la toma de decisión.
Tras resolver una acción de amparo colectiva, se le ordenó al Municipio la atención plena en la OMIC que se encontraba trabajando de forma semipresencial.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un amparo que solicitaba el cese del servicio del detalle de llamadas telefónicas y el reintegro a los usuarios de la totalidad de las sumas abonadas. La facturación detallada no es información gratuita que los proveedores se encuentran obligados a suministrar a los usuarios, en los términos de la Ley 24.240.
A doce años de una decisión clave de la Corte Suprema sobre la utilización de la herramienta del artículo 99.3 de la Constitución Nacional.
Así lo decidió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al condenar a la empresa a la entrega de una computadora similar a la ofertada en la publicación de la plataforma de Mercado Libre.
La Justicia justificó la procedencia del daño punitivo en la actitud por parte de la empresa de manifiesta "indiferencias" y despreocupación hacia los derechos o intereses de tres usuarios, poniendo de resalto su conducta descalificable, imprudente y negligente.
Una decisión emblemática de la Corte Suprema que anuló el aumento en las tarifas del servicio público de gas natural, dispuesto sin haberse realizado previamente una audiencia pública que le diera la oportunidad a los usuarios de participar en la toma de decisión.
La Justicia rechazó el planteo de una compañía de seguros que cuestionó la capacidad de una Asociación para realizar actos jurídicos y presentarse en juicio fuera de territorio provincial.
La justicia responsabilizó a la cadena COTO por no haber asistido a una persona que se accidentó en los pasillos de uno de sus locales
La Justicia Platense condenó a abonar daño moral y daños punitivos a una compañía de asistencia al viajero por no reconocer los gastos de aéreos y hotelería a un pasajero que demoró su regreso de un viaje por un problema de salud y acreditarse su falta de cooperación.
La Cámara de Apelación de La Plata resolvió en favor de la posibilidad de ejercer la defensa de los derechos de los consumidores por ante la Justicia de Paz Letrada, en tanto se trate del domicilio más cercano y cuentan con competencia en la materia
La había presentado una cámara empresaria. El juez consideró que no está legitimada ni cuenta con los requisitos para tramitar como proceso colectivo.
Se trató de un caso planteado por la asociación “Defendete” que buscaba representar a la masa de usuarios y consumidores de la República Argentina. El juez Martín consideró que no había "caso judicial".
El Máximo Tribunal argumentó que "razones de economía procesal" determinan la conveniencia de que la definición sobre la legitimación se esclarezca al inicio del litigio.