Se cuestionaban las transferencias de datos personales recolectados en la época de pandemia por la supuesta falta de consentimiento de los usuarios.
Además, el magistrado dio un concepto de "consentimientos" del acto sexual, sosteniendo que debe ser libre y voluntario.
Así lo decidió el Tribunal Supremo de España, con relación a una demanda interpuesta por el progenitor contra un medio de comunicación que difundió un video de la madre en redes sociales donde aparecía la hija de ambos.
Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.