En el marco de una acción por daños y perjuicios promovida contra EDESUR, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sucedió a partir de una acción de hábeas data intentada por el profesional, a fin de que la empresa eliminara cualquier asociación entre su nombre y expresiones que aludieran a información falsa que perjudicaba su honor y reputación profesional.