La medida busca habilitar a la Policía Federal y a la Gendarmería a “despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte” sin orden judicial frente a cortes de rutas nacionales o sujetas a jurisdicción federal. También habilita a que las jurisdicciones requieran del auxilio de esas fuerzas en determinados supuestos.
Expresaron que la norma amenaza derechos políticos al convertir el derecho democrático a la protesta como delito.
El juez Gustavo Pierretti consideró que la resolución del Ministerio de Seguridad no importa una limitación o amenaza a la libertad ambulatoria, y que en caso de que afecte el derecho a la libertad de expresión o de reunión, ello debería reclamarse a través de una acción de amparo.
Consideró que el habeas corpus colectivo y preventivo presentado por asociaciones de periodistas no era la vía idónea para realizar la pretensión, ya que correspondía una acción de amparo. Además, remitieron al causa a la Justicia Federal.
Lo resolvió el juez Sebastián Casanello. La medida exhorta al Ministerio de Seguridad a "adecuar la actuación de las fuerzas federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho".
Lo decidió el Juez Martín Cormick, en el marco de la causa que busca declarar la inconstitucionalidad del protocolo aprobado por el Ministerio de Seguridad. El magistrado consideró que el accionar de las fuerzas de seguridad “no aparecen adecuados a los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional”.
Así lo dispuso el Ministerio de Seguridad Nacional de Patricia Bullrich mediante la Resolución 357/2025; la medida intenta capturar a las personas participantes de la manifestación el pasado 12 de marzo.