Encontró una pasión: disparar. Primero intentó con las armas cortas. Y tuvo éxito. Luego acudió a las largas hasta que se familiarizó con el fusil. Y volvió a tener éxito. Decidió, entonces, probar sus habilidades en un torneo en el que –por azar o no– competían sólo hombres. Disparó con envidiable precisión y, al lograr la mejor marca, aquellos se resistieron a reconocerla como ganadora. Pensó en una broma pero –se sabe– con los fusiles no se juega.
El fallo consideró que no se podía evaluar la razonabilidad de la tarifa en forma general y para todos los usuarios.
El caso "Palacio de Lois", un gran paso en la historia de la defensa judicial de los Derechos Humanos
La demanda tiene como objeto declarar la inconstitucionalidad del Decreto 163/2020, y restablecer la formula jubilatoria prevista en la Ley 27.426.
Así lo dispuso el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata. La acción persigue el restablecimiento de la actividad judicial en ese departamento judicial.
La jueza federal Rita Ailán aceptó la acción como proceso colectivo, conforme la identificación de la composición del colectivo, el objeto de la pretensión y el sujeto demandado, y solicitó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Es a partir de un planteo realizado por el Colegio de Abogados provincial. Días atrás, el Ejecutivo ya había permitido los servicios jurídicos y había aprobado protocolos para la actividad.
Una norma de facto que, hasta nuestro días, rige uno de los institutos más importantes de nuestro derecho.
La jueza Servini indicó que el Poder Judicial no puede ordenar un requisito que la regulación normativa no establece.
En consecuencia, se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
La decisión fue tomada en virtud de las distintas medidas adoptadas por la Suprema Corte de la Provincia para la implementación del "Escritorio remoto"
El magistrado del TOF N° 7 de la Ciudad de Buenos Aires pide que la Corte dicte una medida cautelar urgente que suspenda los efectos de la resolución que dictó el Consejo de la Magistratura sobre los traslados.
La causa recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1.
También, solicitó el dictado de una medida cautelar a los efectos de suspender el acto administrativo que redujo a 2,32% la coparticipación correspondiente a CABA.
Así lo opinó la titular del área de derecho público no penal, Laura Mercedes Monti, al considerar que CABA tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales.
La medida fue iniciada por la Interventora del SPF, donde requiere al PJN que establezca reglas de actuación y un registro de procesos colectivos similar al establecido por la Corte Suprema para las causas no penales, con el objetivo de coordinar acciones que eviten la producción masiva de decisiones judiciales contradictorias y arbitrarias.
Así lo decidió la jueza federal Macarena Marra Giménez. En la sentencia retomó los argumentos del fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia en la causa de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Una sentencia de 2016 así lo estableció pero el Poder Legislativo todavía no cubrió la vacante.
Según establece el fallo, no existe una obligación gubernamental de proveer vacantes en el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para todo aquél que lo solicite, sino solo atendiendo a la prioridad según la vulnerabilidad.
La acción había sido iniciada contra el Ministerio de Salud de la Nación para que se le aplique la vacuna en el lugar de residencia actual y no en el domicilio del padrón electoral. La Justicia Federal entendió que no era la vía adecuada.
La medida se interpuso en el marco de una acción de amparo que busca que se declare la inconstitucionalidad de esa ley, por establecer el calendario de vacunación obligatoria.
El abogado que interpuso la acción colectiva, pretendía la declaración de inconstitucionalidad de la norma. La inadmisibilidad se fundó en su falta de legitimación y, en consecuencia, en la inexistencia de un caso concreto.
Los actores pretendían declarar inaplicable la ley 27.491 para no recibir la dosis contra el coronavirus.
El trámite iniciado el 3 de julio de 2019, excedió el plazo de 120 días corridos establecido por la Ley de Educación Superior
El fallo admitió un amparo, invalidó el tributo y ordenó la devolución de los montos retenidos.
Deberá volver al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín
El juez consideró que no existe en la causa un caso concreto o controversia, ni que la Asociación de Investigación y Desarrollo para la Integración poseía legitimación activa para accionar.
La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
También fue codemandado el ENACOM, con el fin que exhorte a los canales de televisión a que adopten las obligaciones impuestas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Así lo dispuso la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar el fallo de primera instancia donde se había rechazado el pedido de creación del registro realizado por el Servicio Penitenciario Federal.
A través de un amparo presentado en la Justicia porteña, solicitaron que el Gobierno de la Ciudad garantice el derecho a la educación que se vería afectado por la sanción del DNU N°241/20 que estableció las clases virtuales por 15 días debido a la segunda ola de covid-19.
Así lo hizo el intendente Jorge Macri. En este sentido, también emitió un decreto donde declaró a la educación municipal como servicio esencial.
Había sido interpuesto por una Defensora y una Asesora Tutelar. La jueza tuvo en cuenta la acción declarativa de inconstitucionalidad que inició la Ciudad ante la Corte Suprema.
La acción recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, a cargo de Pablo Gabriel Cayssials. La Asesora General Tutelar de la Ciudad solicitó una medida cautelar para que se ordene continuar con la presencialidad mientras dure el proceso.
La acción fue iniciada por un abogado particular en la Justicia Federal porteña, que refirió que la iglesia es el "único lugar sagrado" donde puede profesar libremente su culto.
Así lo resolvió el juez Oscar Papavero ante una presentación realizada por el intendente de Vicente López, que buscaba declarar la inconstitucionalidad del Decreto nacional N°241/2021.
La jueza Barcos consideró que el DNU N°241/21 es materia federal y que la Corte Suprema ya se pronunció sobre este tema al admitir su competencia originaria ante el planteo de la Ciudad de Buenos Aires.
Así lo resolvió un tribunal laboral platense, que entendió que la justicia local no puede decidir acerca de las políticas sanitarias nacionales en el marco de la pandemia.
Lo hizo Patricia Bullrich, en su carácter de presidenta del Consejo Directivo. La causa tramita ante el fuero federal.
Se trata de una acción promovida por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CEDEBA) contra el Estado nacional.
Se trata de una causa que tiene por objeto el dictado de un nuevo protocolo para el dictado de clases presenciales.
Remitió las actuaciones a la justicia provincial.
Así lo resolvió la justicia Federal de Córdoba, al ponderar especialmente la situación de vulnerabilidad de la actora, derivada de la discriminación que sufre por su condición sexual y por las patologías que sufre.
Lo dispuso la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal al rechazar el recurso interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Padres y madres de estudiantes reclamaban la inconstitucionalidad de las medidas que implementan centros de estudiantes y suplantan el uso de armas de fuego por simuladores. El juez las consideró razonables.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ordenó que el caso tramite en la provincia de Buenos Aires.
A raíz del reciente fallo de la Corte Suprema, ahora el Juzgado Federal de Quilmes se declaró incompetente y la acción deberá tramitar en provincia.
La entidad cuestiona las normas que limitan la actividad de sus afiliados.
Consideró que no se acreditó la ilegalidad y arbitrariedad para que proceda la medida, y que la solución requiere de un debate y producción de prueba incompatibles con la vía elegida.
La acción está dirigida contra la Nación y la provincia de Buenos Aires, con el fin de que se ordene la vacunación del accionante, pero debería tramitar en provincia.
Solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 287/2021, en tanto suspende y limita la realización de ceremonias religiosas, por la emergencia sanitaria.
Un juzgado porteño hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Asociación de Trabajadores del Estado.
En particular, se atacó la suspensión de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
En un reciente fallo de la Suprema Corte Bonaerense se estableció que el límite legal de 5 jus es para la totalidad de abogados y abogadas que participaron del proceso.
La sentencia resaltó que la suspensión fue temporaria y fundada en razones de emergencia, y que a la fecha se habían reimplantado los parámetros de movilidad.
Una decisión que ordenó al Estado Nacional proveer asistencia y medicamentos para personas con VIH.
El juez Lara Correa consideró que por el principio de autodeterminación, es cada persona la titular del derecho a decidir si vacunarse o no contra el coronavirus. Asimismo, rechazó la legitimación pasiva del Estado Nacional por entender que son las jurisdicciones locales las encargadas de llevar a cabo el plan de vacunación.
Por el carácter colectivo de la presentación, el juez federal Alberto Recondo solicitó al respectivo registro de la Corte Suprema que informe si existe otro proceso en trámite de similares características.
La jueza Marra Giménez consideró que la cautelar buscaba suspender la vigencia del DNU de restricciones sanitarias, algo que coincidía con el fondo de la acción de amparo iniciada.
Se trata de una empresa de transporte de Santa Cruz que se había omitido su incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción entre los meses de mayo y agosto de 2020, por considerar que su actividad principal no se encontraba entre las actividades beneficiadas.
La sentencia indica que las restricciones establecidas por el organismo no son arbitrarias, en tanto en situaciones críticas deben prevalecer los derechos a la vida y a la salud de la población.
A raíz de la medida cautelar ordenada por el Juez Federal de Mar del Plata.
Lo decidió el juez Martín y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que desestimó la pretensión de los actores con fundamento en la falta de legitimación activa.
Consideraron que la medida es razonable y limitada en el tiempo, en un momento en que la provincia atraviesa una gran cantidad de casos de Covid-19.
El amparista no demostró el daño que la decisión estatal le produjo sobre su derecho a la propiedad.
Se trata de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Portal de Belén, solicitando la inconstitucionalidad de la norma
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
El Ejecutivo provincial tendrá un plazo de 5 días para presentar un cronograma que vaya en paralelo a las prioridades establecidas en el plan general de vacunación.
En particular, buscaban la reanudación de las actividades de casinos, bingos, discotecas, salones, clubes, gimnasios, entre otros.
Iniciada por una persona de 77 años, inoculada en marzo, con el fin que le provean el segundo componente de la vacuna contra el COVID-19.
Los camaristas sostuvieron que la cautelar coincide con el fondo del planteo, motivo por el cual no debía adelantarse opinión.
Una decisión del juez federal Martín Cormick en una causa iniciada por una asociación del sector.
Por falta de legitimación activa y ausencia de "casos" o "controversias".
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados de los últimos días.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, ratificó la falta de legitimación del Partido Demócrata Cristiano y la inexistencia de un caso que habilite la intervención del Poder Judicial.
La ONG CEPIS busca que se obligue a la empresa distribuidora de energía eléctrica a proporcionar información sobre el suministro eléctrico en el Gran La Plata.
La agrupación Organizaciones Laicistas Argentinas (O.L.A) pretende que se deroguen normas clericales provenientes de las dictaduras a través de una Iniciativa Popular.
Así lo resolvió la justicia bonaerense, en un amparo iniciado por una mujer de 79 que no había recibido la segunda aplicación de la vacuna contra el COVID-19.
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
La Justicia Federal consideró que se trata de un sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública en su carácter de prestador de un servicio público.
Se cumplen 63 años del fallo que, junto al precedente Siri, crearon la figura del amparo en nuestro país.
Así lo decidió la jueza federal María Alejandra Biotti en el marco de una acción promovida por la Asociación por los Derechos de los Usuarios de Salud (ADUS).
Es por una acción de amparo interpuesta por un contribuyente contra la AFIP
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La Cámara consideró que las tierras linderas al Río de la Plata son de dominio público y debió seguir un procedimiento de doble lectura y audiencia pública previo a que se autorice su disposición.
En consecuencia, ordenó al juez de primera instancia que dé trámite a la acción que había rechazado in limine por falta de legitimación activa, y por ende, de "caso judicial".
Derechos de las personas detenidas y autonomía de las universidades en esta decisión de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
A través de una acción de amparo interpuesta por estudiantes, docentes y no docentes de dicha casa de estudios.
El Juzgado de Familia N°4 de La Plata hizo lugar a la medida cautelar para que la provincia y el municipio hagan efectivo el acceso a una vivienda digna de la madre y su hijo.
Remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. La jueza interviniente consideró que no puede conocer en la constitucionalidad de una norma de carácter procesal.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Por aplicación literal de la Ley de Paridad de Género, deberá ocupar la banca un hombre, tercero en la lista, y no la mujer que ocupaba el segundo lugar.
Tras resolver una acción de amparo colectiva, se le ordenó al Municipio la atención plena en la OMIC que se encontraba trabajando de forma semipresencial.
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativa N°1 de Córdoba.
Por considerar que no se encuentra verificada la existencia de "caso o controversias", en los términos constitucionales.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La acción busca una consulta directa al electorado para derogar normas de facto que otorgan privilegios a la Iglesia.
El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Así lo hizo el Superior Tribunal de Justicia provincial, al rechazar una acción de amparo interpuesta por una madre, para que su hija asista a la escuela sin barbijo.
La decisión se da luego de un reclamo de vecinos del barrio de Caballito por la falta de llamado a audiencia pública y del tratamiento legislativo del proyecto que dispone la anulación de una vía en una avenida.
Se trata de una medida cautelar que ordena a la empresa a abstenerse de iniciar las tareas de exploración hasta tanto se dicte sentencia definitiva
La entidad exige la inconstitucionalidad del cobro de los derechos de exportación al sector
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata consideró que existía una urgencia y posibilidad de ocasionar un grave perjuicio en caso de no proveerse a la menor la medicación ZOLGENSMA, destinada a tratar la "atrofia muscular espinal tipo 1".
Una decisión del juez federal de Río Cuarto en la acción judicial de la Sociedad Rural de esa localidad.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Se trata de la acción de amparo iniciada por la Sociedad Rural Argentina
Consideró que el rechazo de la demanda se impone por exceder el marco de conocimiento del Poder Judicial de la Nación.
Lo decidió el juez Viri en el marco de un amparo ambiental. La prohibición abarca al tramo correspondiente a Entre Ríos.
Una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín
La acción había sido iniciada como un hábeas corpus para la protección de la Ballena Franca Austral y en contra de la explotación sísmica, pero un juzgado la rechazó in limine. Ahora la Cámara Federal recondujo el caso como un amparo ambiental.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
Se tiene en consideración que el bien jurídico comprometido es el medio ambiente, de naturaleza colectiva. Además, se ordenó la acumulación por conexidad de todas las causas que buscan la cesación de las actividades de exploración, para evitar pronunciamientos contradictorios dictando una sentencia única.
El recurso había sido presentado por una mujer que cuestionó la normativa que exige la presentación del Pase Sanitario en su lugar de trabajo
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracto los recursos contra la medida cautelar de suspensión del proyecto, y mandó a realizar una nueva evaluación de impacto ambiental al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Una decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ante un planteo de un contribuyente.
La acción fue iniciada por una madre de una alumna y una docente para que se deje sin efecto la resolución de la Ministra de Educación porteña, Soledad Acuña. Sostienen que la medida es discriminatoria y viola la libertad de expresión, entre otros aspectos.
Así lo dispuso la Cámara Federal de Córdoba en un amparo presentado por tres entidades rurales cordobesas, ante la falta de legitimación para representar los intereses de todos los productores agropecuarios del país.
La jueza federal Macarena Marra Giménez admitió tramitar un amparo colectivo promovido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA contra la AFIP. Asimismo, dictó una medida interina para suspender el vencimiento del plazo de presentación, que estaba previsto para los días 23 a 27 de junio.
La acción fue promovida ante la justicia federal de La Plata por un grupo de personas físicas con discapacidad visual y organizaciones civiles, contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central y Casa de Moneda.
Un grupo de vecinos y vecinas platenses alegan que la comuna está realizando las tareas sin cumplir con la Ley de Arbolado Público. Además de la suspensión cautelar de las actividades, reclaman que se implemente un plan anual de forestación.
La resolución cautelar tuvo en cuenta las potenciales consecuencias irreparables al medio ambiente, las pruebas aportadas por los vecinos, y la falta de información y debida participación ciudadana previa a la acción de la comuna.
Así lo decidió la Sala IV, con firma de los jueces Jorge Eduardo Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Daniel Duffy (por su voto). Se trataba de una acción judicial promovida por la asociación "Más Vidas" para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.
Se cumplen 64 años del fallo que, junto al precedente Siri, crearon la figura del amparo en nuestro país.
La Justicia Nacional hizo lugar a un hábeas data que solicitaba la entrega de una historia clínica para continuar un tratamiento de salud.
Así lo dispuso el juez federal Pablo Cayssials al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo. El caso surgió ante la falta de respuesta del organismo a un pedido de acceso a la información pública formulado en el marco de la Ley 27.275.
El actual Jefe de Gabinete de la Nación cuestiona una omisión legislativa en la Constitución tucumana.
"No surge de su lectura que la regulación constitucional contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador", sostuvo la Corte.
Los magistrados revocaron la medida cautelar que suspendía el Proyecto y dispusieron una serie de condiciones esenciales para su desarrollo. También, exhortaron a las autoridades administrativas a que mantengan el máximo nivel de control.
Así lo decidió la Justicia Federal de Junín, al considerar que los actores no se encontraban contemplados en los supuestos del art. 43 CN.
La Corte Suprema dirimió un asunto de competencia y determinó que esos casos corresponden al Poder Judicial provincial.
Así lo dispuso el juez federal Enrique Alonso Regueira en el marco de una acción promovida por la Fundación Poder Ciudadano. El magistrado consideró que los datos requeridos estaban comprendidos dentro de las excepciones que prevé la Ley de Acceso a la Información Pública.
La decisión de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se contrapone con otra de la Sala I de ese Tribunal que invalidó la exigencia de talla para el ingreso a la fuerza.
La justicia de Córdoba entendió que dicho plan o programa en realidad no existía, por lo tanto, no había un caso concreto y real que sustentase una eventual resolución judicial.
Lo hizo siguiendo un reciente precedente de la Corte Nacional.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia que rechazó la acción de amparo por mora deducida por el actor y, en consecuencia, requirió al Estado Nacional (Armada Argentina) que en el plazo de diez días se expida acerca del pedido de vista del expediente administrativo iniciado.
Se trata de una acción promovida contra el Consejo de la Magistratura con el objetivo de que diseñe un programa de innovación tecnológica que optimice el servicio de justicia.
Así lo decidió el juez federal Guido Sebastián Otranto. Se trata de una acción que había sido promovida por la Asociación Civil Usina de Justicia.
Se cumplen 65 años del fallo que, junto al precedente Siri, crearon la figura del amparo en nuestro país.
Consideraron que la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión— lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido.
A través de una acción de amparo colectivo, buscan declarar la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Se trata del planteo de un sindicato contra las modificaciones laborales y de un grupo de ex combatientes de Malvinas contra la derogación de la Ley de Tierras.
Lo hizo el juez Lavié Pico en el marco de las causas "Observatorio" y "Rizzo"
Las demandas contra el decreto ya se cuentan por decenas en los tribunales del país. Hacemos una breve descripción de los diversos focos judiciales a observar.
Se trata de la causa "Observatorio por el Derecho a la Ciudad" y la decisión se fundó en la falta de "caso judicial".
En la acción se solicitaba que la entidad permita la libre afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica. El juez Eduardo Caruso la desestimó “in limine”. Conocé los fundamentos de la decisión.
A fines del año pasado organizaciones proteccionistas iniciaron una acción de amparo contra Mundo Marino, con el fin de que se reconozca al animal como sujeto de derechos y se lo libere.
Se trata de uno de los puntos de mayor judicialización del decreto y existen criterios dispares respecto a qué tribunales los deben resolver.
Un pronunciamiento judicial invalidó el artículo 17 bis de la Ley de Amparo y tiene alto impacto en el trámite habitual de este tipo de procesos judiciales, como también, respecto a otros tribunales bonaerenses.
Así lo decidió el juez federal federal Gastón Alberto Salmain en el marco de una causa promovida por una asociación civil que planteó que la medida afectaba el uso del servicio.
En conjunto con la Comisión Provincial de la Memoria, interpusieron una acción tendiente a que se declare que los crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de la concesión de amnistías, indultos o conmutación de penas.
Lo había iniciado la Comisión Provincial por la Memoria, el juez Recondo consideró que no se acreditó un "peligro cierto para la institucionalidad".
Así se decidió en función de su interés público nacional, del objetivo de la política ambiental nacional y de la autoimposición del Estado Nacional respecto a su participación en este tipo de problemáticas.
Los valores de las cuotas solo podrán ajustarse de acuerdo a la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor. La decisión fue dictada con el objetivo de “evitar daños al régimen de competencia” establecido por la ley 27.442.
Se cuestiona la postulación de Lijo y García Mansilla como propuestas para integrar el Máximo Tribunal.
La Suprema Corte Bonaerense se pronunció en favor de la constitucionalidad del artículo 17 bis de la ley de amparo provincial, y reafirmó la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martin para revisar una acción de amparo proveniente de un juzgado de garantías del joven
Reflexiones de Miguel H. E. Oroz sobre el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que reafirma la constitucionalidad de la norma que establece a las cámaras del fuero contencioso como instancia recursiva especializada en procesos de amparo
El Máximo Tribunal consideró que el recurso extraordinario federal no reunía los requisitos formales. La acción había sido presentada por un grupo de personas “en defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país” y solicitaban la inconstitucionalidad de la Ley 27.610.
La Justicia porteña anuló la reforma al Código de Edificación de la Ciudad que permitió los micromonoambientes de 18 m2 por no respetar la participación ciudadana, en un amparo colectivo promovido por personas con discapacidad que cuestionaron la falta de accesibilidad que traería aparejada la nueva legislación.
Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco del amparo colectivo promovido por el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
Fue iniciado por una asociada a la empresa prepaga y tiene por objeto que se garantice la atención con los profesionales adheridos a la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires.
Se trata del convenio que firmaron en mayo pasado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal. Qué dice el documento.
Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco de una acción promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
Una decisión de la Justicia Federal, por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos formales de la acción.
Así lo consideró la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que el asunto no podía tratarse por medio del amparo dado que requiere mayor actividad probatoria.
Así lo confirmó la Cámara Federal de Corrientes. En la sentencia consideraron que los amparistas están en una situación de “alta vulnerabilidad social y económica”.
La sentencia consideró que la complejidad del asunto excede el tratamiento que puede hacerse en el marco de un amparo y debe ser evaluada en juicios más amplios.
Se trata de proceso intensivo de rehabilitación que consiste en un trabajo interdisciplinario de terapia ocupacional, kinesiología y fonoaudiología, que se brinda en un único centro especializado en el país.
Así lo decidió la Cámara Federal de La Plata, en el marco de la Ley de reproducción medicamente asistida para preservar la fertilidad futura de una afiliada que transita un proceso de feminización.
Así lo decidió el juez federal Enrique Lavié Pico. Consideró que se trató de una decisión de otro poder del Estado que no admite revisión judicial.
La decisión se adopta en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por dos ONG.
El mandato de la actual defensora, Marisa Graham, finaliza el próximo 1ro de marzo y el Congreso aún no ha puesto en marcha el proceso de designación para el/la próximo/a representante.
A fines de diciembre, PAMI les había comunicado que dejaría sin efecto el convenio de prestación, por lo que debían trasladarse a otro hogar. Ahora la Justicia Federal de La Plata le ordenó que continúe brindando la cobertura por el plazo de 3 meses.