Se trata de un caso ocurrido en la ciudad de Jujuy, donde un profesor de catequesis contactó a una alumna de 14 años para ganarse su confianza y luego mantener relaciones sexuales.
Además, el magistrado dio un concepto de "consentimientos" del acto sexual, sosteniendo que debe ser libre y voluntario.
Un juez de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe revocó la decisión, decretó la prisión preventiva del acusado y afirmó que "el consentimiento sexual requiere la expresión positiva e inequívoca de parte de la víctimas".
La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 6 años y 6 meses de prisión contra el ex titular de la Fiscalía n° 13 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, por la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en dos oportunidades y lesiones leves contra quien, en ese entonces, era su pareja, en un claro contexto de violencia de género.
Los jueces entendieron que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión y la perspectiva de género por sobre el derecho al honor y la dignidad del acusado.
El máximo tribunal provincial dejó sin efecto una absolución de Casación basada en el criterio de "testigo únicos", en un caso donde se investigaba al cura Mario Koessler por el abuso sexual agravado de tres catequistas.
Se trata de una recopilación de sentencias de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional realizada por la Unidad de Asistencia del Ministerio Público Fiscal de la Nación de esa instancia.
Un tribunal cordobés consideró que el padre no solo era responsable por los reiterados abusos sexuales hacia su hija, sino que el suicidio fue originado por los daños psíquicos que le produjeron esos hechos.
La Cámara Federal de Córdoba consideró que a pesar de no existir simultaneidad, los delitos cometidos por la imputada fueron "resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte año".
Los jueces declararon la nulidad del juicio y el veredicto por la falta de intervención de la Asesora de Menores en el debate. Deberá realizarse un nuevo juicio para determinar si hubo o no delito contra la menor de 14 años.
Un resumen de las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días
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Lo hizo al compartir los argumentos del Procurador General, que cuestionó la interpretación que en primera y segunda instancia hicieron acerca de la confiabilidad del testimonio de la víctima, a partir de las diferencias en sus declaraciones acerca de la cantidad de veces en que fue abusada.
La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que a pesar de que la acción penal para perseguir y sancionar al autor de delitos de índole sexual se encuentre prescripta, subsiste el derecho de las víctimas a la determinación de la verdad.
El Tribunal de Casación provincial señaló que, en estos casos, aún cuando el imputado no será penado porque la acción se encuentra extinguida, debe garantizarse a la víctima su acceso a la justicia a efectos de determinar la veracidad o no de la imputación, obteniendo una reparación moral y publica.
Así lo ratificó la justicia salteña, al rechazar un pedido de declinatoria por parte de un Arzobispo que ejercía violencia de género.
Para así decidir, se basó en que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público no pude ser sancionado por el poder estatal, aún a riesgo de afectar el honor de algún involucrado ya que, en estos casos, la tutela del honor debe ceder ante la libertad de expresión.
Lo decidió el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Santa Fe, quien consideró que el juez desconoció el marco legal aplicable para la construcción del consentimiento de la víctima en casos de abusos sexuales.
El juez entendió que la fiscal no había aportado prueba suficiente para disponer la detención de Sebastián Villa. Al jugador de Boca se lo acusa por un abuso sexual con acceso carnal cometido contra una mujer en el año 2021.
Así lo sostuvo la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en una causa penal, reafirmando que es encargado de la guarda quien, aún momentáneamente, cuida a una persona atendiendo a sus necesidades.
Luego de haber sido absuelto en el primer juicio por el beneficio de la duda, ahora el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de La Plata condenó al docente por abuso sexual contra dos menores del Colegio San Benjamín de Los Hornos, ocurrido entre los años 2009 y 2010.
En un caso de hostigamiento, maltrato e intimidación de un empleador hacia su empleada, la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba decidió que el tipo aplicable era el del Código Contravencional.
La imputada le había manifestado a la policía que su empleador había intentado abusarla, pero la defensa pidió excluir ese testimonio como prueba para que no se autoincrimine. La Corte entendió que omitir valorar ese testimonio fue arbitrario y que además se prescindió de considerar la situación de violencia de género y de discapacidad de la imputada.
El principal argumento fue la deficitaria valoración de la prueba realizada tanto por el tribunal de primera instancia como por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Lo decidió el Juzgado de Garantías N°2 de Azul, que dispuso continuar un proceso penal a pesar de que la acción se encontraba prescripta.
El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata fundamentó las condenas por el circuito represivo del Conurbano Sur y contempló por primera vez la persecución contra disidencias sexo-genéricas.
En primera instancia lo habían absuelto por considerar que la víctima había tenido una actitud "pasiva" o "ambivalente". Luego de un recurso presentado por la Fiscalía, la Cámara Nacional de Casación decidió revocar el fallo y consideró la víctima no consintió ni verbal ni corporalmente el acto sexual.
Luego dos años desde el último juicio oral por la muerte y abuso sexual de Lucía Perez, Casación determinó que el fallecimiento de la víctima no era atribuible penalmente a Matías Gabriel Farías, el principal imputado de la causa.
El Máximo Tribunal consideró que el plazo de prescripción previsto en el Código Penal no puede ser alterado con la justificación de tratarse de hechos aberrantes. Así, destacó que el principio de legalidad no puede “flexibilizarse” en pos de otros derechos previstos en tratados internacionales como la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez