Lo hizo a través de un fallo del martes pasado y continuó con su criterio de caso "Arévalo" de 2014.
Así lo dispuso el máximo tribunal penal de la Nación, luego de revocar una sentencia del Tribunal Oral Federal de Gral. Roca que había declarado su inconstitucionalidad.
La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.
La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.
Sin definir criterio de tiempo o proporción necesarios, la Corte declaró que la interpretación analógica del instituto de la libertad condicional para exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena para declarar la reincidencia desvirtúa la letra del Código Penal.
Un repaso por las decisiones judiciales, las medidas legislativas y los actos del Poder Ejecutivo más destacados en los últimos días.
La Corte definió que la medida aplicada a "multireincidente" se trataba de una pena y no de una medida de seguridad, cuya aplicación implica una violación al principio non bis in idem y una manifestación de derecho penal de autor prohibida constitucionalmente.