El Juzgado Civil y Comercial N°10 de La Plata consideró que la exigencia no guarda relación con la aptitud de la conductora para manejar ni con la pretendida seguridad vial establecida en la reglamentación.
Además de ratificar su competencia, el Tribunal de Trabajo 2 de La Plata rechazó la inconstitucionalidad del pago previo y desestimó la nulidad del procedimiento aplicado por la Administración, el que consideró adecuado a la normativa vigente.
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo bonaerense. El nuevo esquema prevé que el empleador/a que quisiera regularizar la situación registral, podrá adherirse al régimen de pago simplificado, lo que implicará la reducción de la sanción a la escala mínima.
Consideraron que el decreto que reglamentó la ley provincial de tránsito N°13.927 alteró su espíritu, en tanto impuso una restricción -"Tener libre deuda de infracciones de tránsitos"- no contemplada por la normativa local y nacional.
Consideraron que el Código de Faltas porteño contradice el máximo de 2 años que establece el Código Penal, en tanto la regulación de la prescripción y extinción de las acciones es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.
Así lo oficializó el Ministerio de Transporte bonaerense este viernes en el Boletín Oficial.
La Cámara del Fuero determinó que esos tribunales conocerán en procesos de ejecución, además de los tributarios, por cobro de servicios, mejoras y multas.