La demanda fue presentada por el juez Maximiliano Ceballos, a cargo del Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de Avellaneda-Lanús. Sostuvo que la falta de control estatal coloca a los usuarios en una situación aún más desigual, ya que los obliga a aceptar aumentos desmedidos o a tener que darse de baja de la prepaga.
Se trata de normas que alcanzaban a entidades bancarias, financieras, comercios, prestadores de medicina prepaga y colegios privados. Conocé el detalle.
Se ordenó dejar sin efecto los incrementos efectuados a raíz del DNU 70/23. Asimismo, la medida beneficia tanto al demandante como a los "futuros adherentes" de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares.
Fue a través de una medida cautelar en el caso de un matrimonio de adultos mayores con enfermedades oncológicas y a los que el incremento le afectaba casi la totalidad de sus jubilaciones.
El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
Lo decidió la Justicia Federal de Paraná en el marco de un proceso colectivo contra OSDE.
Lo decidió a través del decreto 102/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial. La única barrera será para la cuota del sector de adultos mayores, que no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria.