Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
La Asociación Portal de Belén había hecho la presentación en dicha ciudad por haber sido declarada "capital alternas". El juez interviniente sostuvo que la jurisdicción territorial es improrrogable.
La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
La agrupación pretendía que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610, pero el juez declaró la falta de legitimación activa y la inexistencia de un caso contencioso.
Consideró que no existía "un caso o controversia", ya que quienes iniciaron la acción no son afectados ni poseen legitimación para reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. También rechazó la posible tramitación de la causa como proceso colectivo.
La jueza federal María Alejandra Biotti resaltó que la cautelar pedida coincidía con el fondo del planteo y que en el marco de una acción de amparo, éstas deben ser concedidas de forma restrictiva.
Así lo determinó la jueza federal María Alejandra Biotti, que consideró que quienes iniciaron la acción no poseían legitimación activa.
El magistrado Alfredo López hizo lugar a una medida cautelar que pedía que se suspendan los efectos de la Ley 27.610, por considerar que la norma viola la obligación internacional del Estado argentino de proteger la vida desde la concepción.
Así lo hizo en una causa iniciada por el partido político NOS en la Justicia Federal de La Pampa, al considerar que éste no cuenta con legitimación activa para interponer la acción y que tampoco se configura la existencia de un caso contencioso.
Lo decidió el juez Martín y es hasta que se pronuncie la Cámara Federal de Mar del Plata.
Esta vez lo hizo una Cámara de la justicia provincial en Mar del Plata, que consideró que el planteo de la Asesoría de Incapaces no cumplía con la verosimilitud en el derecho para suspender una ley votada en el Congreso y que se enmarca en un compromiso internacional adoptado por el Estado argentino.
Consideraron que el abogado jubilado Seri no tiene legitimación para iniciar la acción y que no se presenta un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
Los camaristas consideraron que el juez López cometió un "grueso error judicial" al admitir una acción y hacer lugar a una medida cautelar para suspender una ley sin que existiera legitimación ni controversia judicial.
Los camaristas entendieron que el rechazo de una medida cautelar no se equipara a una sentencia definitiva, más aún cuando no se acreditaron supuestos de arbitrariedad o de gravedad institucional.
El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.