Así lo resolvió la justicia federal chaqueña, al considerar que los delitos perpetrados por el Estado Argentino contra poblaciones indígenas en 1924, pueden incluirse en la categoría de lesa humanidad.
El 19 de abril comenzará el debate oral y público del que participarán sobrevivientes y descendientes de miembros de las comunidades quom y moqoit masacrados en julio de 1924.
La Cámara Nacional de Casación Penal decidió que a pesar de que la acción penal para perseguir y sancionar al autor de delitos de índole sexual se encuentre prescripta, subsiste el derecho de las víctimas a la determinación de la verdad.
El Tribunal de Casación provincial señaló que, en estos casos, aún cuando el imputado no será penado porque la acción se encuentra extinguida, debe garantizarse a la víctima su acceso a la justicia a efectos de determinar la veracidad o no de la imputación, obteniendo una reparación moral y publica.
La jueza Niremperger consideró responsable al Estado Nacional por los asesinatos de integrantes de los pueblos Qom, Moqoit y criollos, ocurridos en 1924.
Lo decidió el Juzgado de Garantías N°2 de Azul, que dispuso continuar un proceso penal a pesar de que la acción se encontraba prescripta.
El 19 de julio de 1924, cientos de integrantes del pueblo Toba fueron asesinados por miembros de la Policía Montada y de Gendarmería. Cien años después, la herida sigue abierta.