Pese a la iniciativa de la Corte Suprema de otorgarle operatividad plena al artículo 43 de la Constitución Nacional, el Poder Legislativo no ha saneado el vacío normativo en materia de litigio colectivo.
Así lo dispuso la Cámara Contencioso Administrativo Federal al confirmar el fallo de primera instancia donde se había rechazado el pedido de creación del registro realizado por el Servicio Penitenciario Federal.
Pese a la iniciativa de la Corte Suprema de otorgarle operatividad plena al artículo 43 de la Constitución Nacional, el Poder Legislativo no ha saneado el vacío normativo en materia de litigio colectivo.
Pese a la iniciativa de la Corte Suprema de otorgarle operatividad plena al artículo 43 de la Constitución Nacional, el Poder Legislativo no ha saneado el vacío normativo en materia de litigio colectivo.
El precedente de la Corte Suprema que advirtió los peligros que puede generar al régimen de control de constitucionalidad una incorrecta interpretación de lo que se había establecido un año antes en "Halabis".