Lo hizo en base a la doctrina fijada en los fallos Filcrosa y Rabinovich, reiterando la competencia federal en la materia y sentando precedente en relación con las infracciones tributarias.
Consideraron que el Código de Faltas porteño contradice el máximo de 2 años que establece el Código Penal, en tanto la regulación de la prescripción y extinción de las acciones es competencia exclusiva del Congreso de la Nación.