La justicia de familia bonaerense negó la restitución internacional de tres niñas que estaban a cuidado de su abuela materna
El instrumento contiene pautas de actuación y buenas prácticas aconsejables para un mejor abordaje de la temática.
Una sentencia reconoció a una joven filiación materna y paterna, de sus progenitores biológicos, y la filiación socio-afectiva con la ex pareja de su madre, que ejerce desde que ella contaba con 8 meses de vida.
Una decisión judicial admitió la continuidad del proceso de adopción de los referentes afectivos e invalidó las normas que lo impedían.
Se trata de una resolución de la jueza Belen Loguercio y es la primera que se basa en el nuevo índice del órgano a cargo de las estadísticas nacionales.
La resolución fue adoptada por una jueza de Neuquén y se basa en el nuevo índice del órgano a cargo de las estadísticas nacionales. Se suma a otra que también siguió ese criterio.
Se trata de la obra de la jueza nacional Agustina Díaz Cordero en la que propone “una Justicia humana, amigable y de acompañamiento” y brinda una visión práctica sobre cómo lograr condiciones para una escucha eficaz.
Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al momento de resolver un proceso de alimentos iniciado por la madre de tres niñas contra el progenitor y los abuelos paternos.
La jueza consideró que existe una obligación universal en la cual la responsabilidad no se limita al padre y abuelos, quienes en el caso no podían afrontarla.
Así lo decidió la jueza rosarina Andrea Mariel Brunetti. Consideró que si bien la normativa vigente no lo incluye entre los sujetos expresamente obligados, la enunciación no es taxativa y debe priorizarse el interés superior de la menor.
La justicia de Corrientes hizo lugar al pedido indemnizatorio como consecuencia de la violencia de género sufrida por la actora en una relación de noviazgo mantenida con el demandado.
Repasamos los principales aspectos que cambian en el proceso de alimentos bonaerense, los antecedentes y su impacto. La utilización del servicio de comunicación a través de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y los parámetros para determinar el monto de la obligación alimentaria, entre otros aspectos destacables.